Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a una subasta de bienes, tú decides si quieres o no ir a verlos antes de ofrecer dinero. Para eso, primero debes comprar las bases de la subasta y la visita se hace antes de la junta donde se aclaran dudas. La persona o empresa que organiza la subasta es quien te guía y te da acceso durante el recorrido, donde solo entran los que ya compraron las bases. De todo lo que pase en esa visita, se hace un acta (un documento oficial) que incluye los nombres de los funcionarios presentes, los tuyos, las preguntas que hiciste y cualquier otro detalle importante.
Texto oficial
Artículo 114.- La visita al sitio donde se encuentren los bienes a subastar, será optativa para los interesados que adquieran las bases respectivas y tendrá por objeto dar a conocer aquellos aspectos que puedan ser relevantes para la formulación de sus posturas. Ésta se llevará a cabo antes de la celebración de la junta de aclaraciones. La convocante, organizará, guiará y facilitará el acceso durante la visita, a la que podrán acudir los interesados que hayan adquirido las bases de la subasta. Del evento se levantará acta circunstanciada, que contendrá: I. Nombre de los servidores públicos que intervienen en el acto; II. Nombre de los interesados; III. Las preguntas y las aclaraciones que se formulen; y IV. Las demás consideraciones que se estimen necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.