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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de la subasta pública para cosas como juntas de aclaraciones, apertura de ofertas y dar el fallo son las mismas que se usan en los procedimientos de compras. Es decir, todo lo que aplica cuando el gobierno compra algo también se usa cuando vende en subasta. Esto incluye la forma de presentar documentos, evaluar propuestas y decidir quién gana. La ley solo dice que se deben seguir esos mismos pasos, sin agregar nada nuevo.

Texto oficial

Artículo 115.- Serán aplicables en lo conducente para la junta de aclaraciones, acto de presentación, apertura y evaluación de posturas, dictamen y fallo de adjudicación, para el procedimiento de subasta pública, las disposiciones previstas para los procedimientos de adquisición. CAPÍTULO QUINTO DE LA ENAJENACIÓN POR CONDUCTO DE TERCEROS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 37) ↗

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