Artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el gobierno pueda rentar un local u oficina, necesita cumplir con varios requisitos. Primero, debe llenar un formato especial y entregar documentos que comprueben lo que dice. También necesita un documento que justifique por qué es necesaria la renta y otro que certifique que hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarla. Además, debe presentar el organigrama (cómo está organizada el área), la lista de empleados y las funciones de la dependencia que ocupará el inmueble. Se deben proponer tres opciones de lugares parecidos, explicando por qué cada uno sirve y cuál es el beneficio. Por último, los dueños de los inmuebles deben firmar una carta donde acepten rentar al gobierno, indicando el tamaño, el costo mensual, los servicios que tiene y que pagan sus impuestos, además de que no haya pleitos legales sobre la propiedad.
Texto oficial
Artículo 143.- Para la procedencia de los arrendamientos de bienes inmuebles, además de observar lo señalado en el artículo que antecede, se deberá contar como mínimo con lo siguiente: I. Formato de solicitud que para tal efecto emita la Secretaría, el cual deberá presentarse debidamente validado por el titular de la unidad administrativa que corresponda, anexando al mismo, la documentación comprobatoria relativa a los campos que deberán requisitar; II. Dictamen de Procedencia del área competente; III. Certificación de la suficiencia presupuestal vigente señalando número de programa, origen de los recursos y partida a afectar; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 45 IV. Programación calendarizada de la suficiencia presupuestal; V. Organigrama de la unidad o unidades que ocuparán el inmueble solicitado; VI. Plantilla de personal de la unidad o unidades que ocuparán el inmueble solicitado; VII. Funciones de la unidad o unidades que ocuparán el inmueble solicitado; VIII. Tres opciones de inmuebles con características similares susceptibles de arrendamiento; IX. Justificación para la realización del arrendamiento que contenga: a) El beneficio de la unidad solicitante con el arrendamiento del inmueble; b) Comparativo de las condiciones de uso de los tres inmuebles propuestos; y c) Que las opciones cumplan con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus funciones. X. Escritos de los propietarios de los inmuebles propuestos, mediante los cuales manifiesten su interés en otorgar en arrendamiento el inmueble de su propiedad, en el que se establezca lo siguiente: a) Superficie rentable: oficinas, bodega, patio o jardín, cajones de estacionamiento; b) Costo Mensual de Renta; c) Servicios con los que cuenta el inmueble; d) Condiciones Generales del inmueble; e) Que el inmueble se encuentra regularizado en los pagos de impuestos, derechos y servicios; f) Bajo protesta de decir verdad, que la propiedad o posesión de dicho inmueble no se encuentra en proceso de litigio ante autoridad judicial o usufructo; y g) Para el caso de que se tengan planeadas modificaciones al inmueble, promesa del propietario de arrendar el inmueble por un periodo mínimo de cinco años, sin obligación de renta por parte del Gobierno del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.