Artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno no pueden rentar edificios por su cuenta; solamente la Secretaría puede hacer ese trámite, siguiendo lo que dice la ley. Los organismos auxiliares (como juntas o comisiones) necesitan primero una opinión técnica de la Secretaría para poder pedir permiso a su junta directiva y a su comité especial, que revisan si la renta es correcta. Esos organismos, los tribunales administrativos y los municipios deben rentar inmuebles según lo que marca la ley, sin olvidar otras reglas como las de bienes del Estado de México y sus municipios, además de su propio reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 142.- Las dependencias sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio por conducto de la Secretaría, en términos de la Ley y del presente Reglamento. Para la celebración de dichos arrendamientos, los organismos auxiliares deberán contar con la previa opinión técnica de la Secretaría, a fin de poder someterlo a la autorización de su órgano de gobierno, así como a la dictaminación de procedencia de su Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones. Los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, celebrarán contratos de arrendamiento de conformidad con lo previsto en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, en el documento de su creación, en el presente Reglamento y conforme a su estructura orgánica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.