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Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hacen compras rápidas del gobierno cuando no hay un contrato grande de por medio, solo comparando al menos dos presupuestos de diferentes proveedores para elegir el mejor en precio, calidad y entrega. Las dependencias y municipios deben firmar el contrato directamente con el proveedor que eligieron, pero en hospitales públicos los jefes de las unidades médicas pueden hacerlo de inmediato en caso de emergencia. El contrato debe incluir qué se compra, cantidad, lugar y fecha de entrega, precio total, y una garantía del 10% del total por si el producto sale defectuoso (válida por un año), aunque los proveedores sociales están exentos. Si no se pueden conseguir dos cotizaciones por cosas muy exclusivas, como patentes o seguridad del Estado, basta con una sola cotización. Las autoridades de control vigilan que todo se haga bien y las dependencias deben reportar estos contratos cada mes.

Texto oficial

Artículo 141.-Los contratos pedido que se celebren al amparo del artículo 80 de la Ley, se realizarán directamente por las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, y serán formalizados con el proveedor que resultó seleccionado del análisis de al menos dos cotizaciones obtenidas, en términos del artículo 92 del presente Reglamento y que garantice las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Los contratos pedidos de los organismos auxiliares que otorguen servicios de salud, serán formalizados por los titulares de las unidades médicas, a fin de asegurar el suministro inmediato en casos de urgencias médicas. En el caso de los municipios las cotizaciones deberán obtenerse a través de sus áreas de administración. Los contratos pedido deberán contener como mínimo lo siguiente: I. Descripción, unidad de medida y cantidad de los bienes y/o servicios; II. Lugar y plazo de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; III. Precio unitario de los bienes y/o servicios e importe total; y IV. Garantía de defectos o vicios ocultos, la cual deberá ser hasta por un diez por ciento del importe total del contrato pedido y deberá estar vigente al menos por un año, contado a partir Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 44 de la fecha de recepción de los bienes. No aplicará lo dispuesto en esta fracción a los proveedores sociales. Los contratantes bajo su responsabilidad y previa justificación documental que deberá obrar en el expediente adquisitivo, podrán exceptuar a los proveedores de otorgar la garantía de defectos o vicios ocultos. En ningún caso se podrá fraccionar el importe de las operaciones con el propósito de quedar comprendidas en este supuesto. La Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Para tal efecto, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, emitirán un reporte mensual de los contratos pedido que celebren en términos del presente artículo, y lo remitirán dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su celebración, a sus órganos de control interno. Cuando no se puedan obtener las cotizaciones referidas en el primer párrafo, por razones de titularidad de patentes, registros, derechos de autor o derechos exclusivos; mantenimientos correctivos; o bien, porque el área usuaria no lo considere conveniente por motivos de confidencialidad de la información o porque ponga en riesgo la seguridad del Estado, bastará con obtener sólo una cotización. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.