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Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos, tribunales administrativos y otras oficinas del gobierno pueden pedirle a la Secretaría, después del 31 de enero del año en curso, que inicie el proceso de comprar cosas o contratar servicios que necesiten. Esto se hace firmando un acuerdo de cooperación entre las partes.

Texto oficial

Artículo 140.- Los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, podrán solicitar a la Secretaría con posterioridad al treinta y uno de enero del ejercicio fiscal respectivo, que ésta instaure el procedimiento de adquisición para la adquisición de bienes o contratación de servicios que requieran, mediante la celebración del acuerdo de coordinación respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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