Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 139 lo que hace es decir que ciertas reglas de otra parte de la ley se aplican también aquí. Básicamente, hay un capítulo (el octavo de la Ley) y un título (el noveno de este Reglamento) que ya explican cómo actuar en ciertos casos. Pues este artículo te avisa que todo lo que dice ahí también cuenta para lo que estés viendo en este momento, sin repetirlo. Es como un atajo para no volver a escribir las mismas instrucciones.
Texto oficial
Artículo 139.- Serán aplicables en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Capítulo Octavo de la Ley y Título Noveno de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.