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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/139
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 lo que hace es decir que ciertas reglas de otra parte de la ley se aplican también aquí. Básicamente, hay un capítulo (el octavo de la Ley) y un título (el noveno de este Reglamento) que ya explican cómo actuar en ciertos casos. Pues este artículo te avisa que todo lo que dice ahí también cuenta para lo que estés viendo en este momento, sin repetirlo. Es como un atajo para no volver a escribir las mismas instrucciones.

Texto oficial

Artículo 139.- Serán aplicables en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Capítulo Octavo de la Ley y Título Noveno de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.