Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contrato dice que los precios pueden subir o bajar, el gobierno (la Secretaría, los tribunales o los municipios) debe poner reglas claras desde el inicio para hacer esos ajustes. El aumento no puede ser mayor a lo que subió el precio real del producto o servicio, o al Índice Nacional de Precios al Consumidor (que mide cuánto suben las cosas en general). También se deben fijar fechas para revisar los precios, y si el proveedor entrega tarde por su culpa, ya no se le permite subir el precio después de la fecha acordada. Si los precios bajan, el ajuste debe reflejar esa reducción, ya sea del producto o del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Texto oficial
Artículo 138.- Cuando se pacte el aumento o decremento en los precios de los bienes o servicios contratados, la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, determinarán en las bases respectivas los lineamientos de ajuste, considerando lo siguiente: I. El ajuste no deberá ser mayor al incremento o decremento del precio de los bienes o servicios, o en su caso, del Índice Nacional de Precios al Consumidor; II. Plazos para revisar los precios pactados en el contrato; III. En los casos de desfasamiento en el calendario de entrega del bien o la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste no aplicará después de la fecha pactada para la entrega del bien o la prestación del servicio; y IV. En el caso de decremento, el ajuste deberá ser conforme a la reducción al precio de los bienes o servicios, o en su caso, del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.