Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del área que maneja las compras de la Secretaría es quien debe firmar para autorizar la convocatoria, las bases y los contratos de las compras. Si se trata de organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, esa responsabilidad la tiene el titular de la unidad administrativa correspondiente.

Texto oficial

Artículo 66.- Es responsabilidad del titular del área encargada de operar el sistema de compras de la Secretaría, autorizar con su firma la convocatoria, las bases y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adquisición. En el caso de los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, esta responsabilidad quedará a cargo del titular de la unidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.