- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del área que maneja las compras de la Secretaría es quien debe firmar para autorizar la convocatoria, las bases y los contratos de las compras. Si se trata de organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, esa responsabilidad la tiene el titular de la unidad administrativa correspondiente.
Texto oficial
Artículo 66.- Es responsabilidad del titular del área encargada de operar el sistema de compras de la Secretaría, autorizar con su firma la convocatoria, las bases y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de adquisición. En el caso de los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, esta responsabilidad quedará a cargo del titular de la unidad administrativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.