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Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto vale un terreno o casa que se va a vender en una subasta, se usa el avalúo (un cálculo oficial del precio) que haga el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Pero si la Secretaría considera que es mejor para el gobierno venderlo más barato que ese avalúo, puede hacerlo, siempre y cuando explique por escrito las razones y los fundamentos legales de esa decisión.

Texto oficial

Artículo 107.- Para determinar el valor de los inmuebles que servirá de base para la subasta, se tomará en cuenta el avalúo que emita el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, salvo cuando a juicio de la Secretaría, resulte conveniente para la administración pública llevar a cabo la operación a un valor inferior al del avalúo, en cuyo caso deberá emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.