Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber cuánto vale un terreno o casa que se va a vender en una subasta, se usa el avalúo (un cálculo oficial del precio) que haga el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Pero si la Secretaría considera que es mejor para el gobierno venderlo más barato que ese avalúo, puede hacerlo, siempre y cuando explique por escrito las razones y los fundamentos legales de esa decisión.
Texto oficial
Artículo 107.- Para determinar el valor de los inmuebles que servirá de base para la subasta, se tomará en cuenta el avalúo que emita el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, salvo cuando a juicio de la Secretaría, resulte conveniente para la administración pública llevar a cabo la operación a un valor inferior al del avalúo, en cuyo caso deberá emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.