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Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto pueden valer los muebles que se van a rematar, se usa el avalúo (es decir, una estimación del precio) que haga un experto del gobierno, de alguna institución que tenga la capacidad de hacerlo. También, la Secretaría puede autorizar a algunos empleados públicos para que ellos mismos hagan esos avalúos de los muebles.

Texto oficial

Artículo 108.- Para determinar el valor de los bienes muebles que servirá de base para la subasta, se tomará en cuenta el avalúo emitido por perito oficial que pertenezca a cualquier institución pública que, por la naturaleza de sus funciones e infraestructura le permitan realizarlo. La Secretaría podrá habilitar a servidores públicos con funciones de perito, para que emitan avalúos de bienes muebles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.