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Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una subasta pública, te van a cobrar una cuota para poder comprar las bases (que son los documentos o reglas de la subasta). Ese precio lo fija la Secretaría según las leyes de impuestos del estado. Además, ese costo debe publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” para que todos lo sepan antes de que empiece el año fiscal.

Texto oficial

Artículo 110.- Las bases de la subasta pública tendrán un costo de recuperación, el cual se autorizará por la Secretaría en términos de las disposiciones fiscales estatales aplicables. El acuerdo que fije los precios correspondientes deberá publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” conforme al ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.