Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una subasta pública en el Estado de México, las reglas deben incluir por lo menos esta información: quién organiza la subasta, qué se va a vender, cuánto vale, y las fechas para ver los artículos, hacer preguntas y presentar ofertas. También se tienen que explicar los documentos que necesitas llevar, cómo hacer tu oferta, y qué pasa si ganas pero no pagas o no firmas el contrato. Además, deben decir si todo se lo lleva una sola persona o se vende por partes, y las sanciones si te echas para atrás. Básicamente, es como una lista de todo lo que necesitas saber antes de participar.
Texto oficial
Artículo 111.- Las bases de la subasta pública contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 35 I. Los datos generales de la convocante; II. La descripción específica de los bienes a subastar; III. El valor de los bienes que servirá de base para la subasta sobre el cual se deberán presentar posturas; IV. Fecha y hora en que se llevará a cabo la visita física al lugar donde se encuentran los bienes; V. Fecha, hora y lugar de celebración de la junta de aclaraciones; VI. Documentos que deberán exhibir los participantes y los instrumentos con que acreditarán su capacidad legal; VII. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la subasta pública; VIII. Las instrucciones para la elaboración y presentación de las posturas; IX. La información relativa a las garantías que deberán exhibirse; X. Las formalidades para la exhibición de anticipos; XI. La fecha, hora, lugar y forma de comunicación del fallo de adjudicación; XII. Criterios para la adjudicación de los bienes; XIII. En su caso, la documentación que se entregará al adjudicado previamente a la suscripción del contrato o escritura correspondiente; XIV. Los supuestos en los que se podrá declarar suspendida, cancelada o desierta la subasta; XV. Las formalidades para la suscripción del contrato o el otorgamiento de la escritura correspondiente; XVI. La indicación de las sanciones a las que se hará acreedor el postor que retire su oferta en cualquier etapa de la subasta o el adjudicado que no firme el contrato por causas imputables al mismo; XVII. Las penas convencionales por dilación o incumplimiento en el pago; XVIII. Las razones y fundamento por las que podrán desecharse las posturas; XIX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la subasta podrá ser negociada; XX. La indicación de que las condiciones contenidas en las bases de la subasta, no podrán ser modificadas una vez iniciada la subasta pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 36 XXI. La indicación de si la totalidad de los bienes objeto de la subasta, serán adjudicados a un solo postor o por partida; XXII. El señalamiento del domicilio de los postores dentro del territorio del Estado; XXIII. El lugar y fecha de elaboración de las bases de la subasta; y XXIV. Las demás previsiones que la convocante estime necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.