Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, los tribunales administrativos o los municipios pueden pedir que varias personas se unan para hacer una sola oferta en una subasta pública. Si tú y otros quieren participar como grupo, solo uno de ustedes necesita comprar las bases de la subasta. Además, todos deben firmar un acuerdo por escrito donde pongan quiénes son, quiénes los representan, qué va a hacer cada quien, y que todos son responsables si algo sale mal. También tienen que nombrar a un representante común con poder para manejar todo lo de la oferta, y dar una dirección en el estado para cualquier trámite. Por último, quien organiza la subasta puede pedir otros requisitos según lo que se esté vendiendo.
Texto oficial
Artículo 112.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios, podrán incluir en las bases de la subasta pública los requisitos necesarios para la presentación conjunta de propuestas. Al efecto, los postores podrán agruparse para presentar una postura, cumpliendo los aspectos siguientes: I. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de bases; II. Deberán celebrar entre las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que establecerán con precisión los aspectos siguientes: a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas; b) Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de los instrumentos por los que se acrediten las facultades de representación; c) Los datos del instrumento notarial por el que designan un representante común, con poder amplio y suficiente para atender lo relacionado con la postura en el procedimiento de subasta pública; d) La descripción del objeto del convenio y las obligaciones que deberán cumplir cada uno de los integrantes, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones; e) Previsión expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para obligarse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y f) El señalamiento de domicilio en territorio del Estado, para los efectos que se deriven del contrato. III. Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo a las características de los bienes objeto de la subasta pública. CAPÍTULO TERCERO DE LAS CONVOCATORIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.