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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de comprar cualquier cosa, los jefes de las oficinas del gobierno deben pedirle a la Secretaría un "estudio de mercado". Ese estudio sirve para saber cuánto cuesta lo que quieren comprar, si hay suficiente cantidad y calidad, y si existen proveedores que lo vendan, todo antes de abrir las ofertas. Con esa información, se fija el precio máximo que pueden pagar y se elige la mejor forma de hacer la compra. Los ayuntamientos deciden por su cuenta cómo hacer este paso.

Texto oficial

Artículo 17.- Previo a la tramitación de sus adquisiciones, los titulares de las unidades administrativas de las dependencias serán responsables de obtener, a través de la Secretaría, el estudio de mercado, con el propósito de obtener los precios máximos a los que deberán adquirir los bienes y servicios; los organismos auxiliares y tribunales administrativos lo harán preferentemente, a través de ésta. En el caso de los municipios, sus autoridades determinarán lo conducente. El estudio de mercado tendrá como propósito determinar la existencia de bienes o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores o prestadores de servicios y conocer el precio que prevalece en el mercado, previo al inicio del acto de presentación y apertura de propuestas. El estudio de mercado tendrá también como fines, elegir la modalidad adquisitiva que deberá llevarse a cabo, establecer los precios máximos de referencia, proporcionar información a las unidades administrativas solicitantes para la determinación de la suficiencia presupuestal. El estudio de mercado deberá integrarse con las características del bien o servicio obtenidas de los catálogos de bienes y servicios, o bien, a través de la información proporcionada por los fabricantes, distribuidores o comercializadoras y cámaras del ramo correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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