Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para fijar el precio de referencia de algo que el gobierno quiere comprar, se piden al menos dos cotizaciones a fabricantes o distribuidores, y con eso se saca un promedio. Estas cotizaciones deben pedirse por escrito, por medios digitales o revisando precios del mercado, siempre comparando las mismas condiciones, como cantidades, plazos de entrega y formas de pago. Si no se pueden conseguir esas cotizaciones porque el producto es único, tiene patente o derechos de autor, o porque las empresas no quieren darlas, el gobierno puede usar como precio el monto que ya tenga registrado en compras anteriores de artículos similares. También aplica si hay que mantener la información en secreto por seguridad del país. Todo debe quedar por escrito o en documentos comerciales para justificar el precio que se use.
Texto oficial
Artículo 18.- Los precios de referencia se determinarán mediante el promedio de al menos dos cotizaciones de los fabricantes, distribuidores o comercializadoras y cámaras del ramo correspondiente, que se deberán obtener por escrito, o a través de los medios electrónicos disponibles o mediante el estudio de precios, considerando las mismas condiciones en cuanto a cantidades, plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, la forma y términos de pago, las características técnicas de los bienes o servicios y las demás condiciones que resulten aplicables y que permitan una comparación objetiva. Cuando no se puedan obtener las cotizaciones referidas en el párrafo anterior, por razones de titularidad de patentes, registros, derechos de autor o derechos exclusivos; mantenimientos correctivos; o porque las empresas o particulares no tengan interés en emitirlas; o bien, porque el área usuaria no lo considere conveniente por motivos de confidencialidad de la información o porque ponga en riesgo la seguridad del Estado, se podrá utilizar como precio de mercado el monto comprometido señalado en las solicitudes de adquisiciones de bienes o servicios, que se haya determinado con base en documentos de índole comercial, relacionados con bienes o servicios similares que tengan registrados las unidades administrativas solicitantes. TÍTULO CUARTO DE LOS CATÁLOGOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS CATÁLOGOS DE BIENES Y SERVICIOS Y DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.