Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada área de gobierno deben asegurarse de que haya dinero suficiente en el presupuesto para pagar todo lo que quieran comprar o contratar, antes de empezar cualquier trámite. También tienen que revisar cuánto se ha consumido antes y checar que no haya producto guardado, para justificar que realmente se necesita comprar más o contratar un servicio. Además, antes de pedir algo, deben conseguir los permisos o estudios técnicos que se necesiten para esa compra o servicio. Por último, tienen la obligación de consultar el catálogo oficial de bienes y servicios que publica la Secretaría, antes de iniciar el proceso de compra.
Texto oficial
Artículo 16.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de: I. Verificar en forma previa a su tramitación, que los requerimientos de bienes y servicios cuenten con disponibilidad presupuestal que ampare la totalidad de su requerimiento; II. Corroborar las estadísticas de consumo y que no cuenten con existencias disponibles en cantidad suficiente, de tal forma que amerite la adquisición de nuevos bienes o la contratación de servicios; III. Obtener los dictámenes técnicos, que se requieran para la adquisición de bienes o servicios que se soliciten, en forma previa a su tramitación; y IV. Consultar previamente a la substanciación de los procedimientos de adquisición el catálogo de bienes y servicios, que emita la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ESTUDIO Y PRECIOS DE MERCADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.