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Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno haga una licitación (un concurso para que empresas ofrezcan sus servicios o productos) que cueste más de 2 millones de salarios mínimos, es obligatorio que haya testigos sociales. Esos testigos son personas independientes que vigilan que todo se haga de manera honesta y transparente. También se necesitan testigos si el proyecto es muy complicado o muy importante para los programas del gobierno, aunque cueste menos dinero. Todo esto está explicado en el Código Administrativo del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 69.- En los procedimientos de licitación pública cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado y en aquellos casos en los que el área solicitante así lo determine por su complejidad o impacto que tenga en sus programas sustantivos, será obligatoria la participación de testigos sociales, en términos del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México. SECCIÓN SEGUNDA BASES DE LICITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.