- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se abren las propuestas de un concurso, cualquier persona puede ir solo a ver, pero no tiene derecho a opinar ni a participar. Únicamente quienes compraron las bases del concurso pueden participar activamente. Para que todo esté en orden, un servidor público puede aplicar medidas como llamadas de atención o sanciones si alguien se porta mal, según lo que dice el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 85.- Al acto de presentación y apertura de propuestas, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador sin tener derecho a voz y sólo las personas que hayan adquirido bases podrán participar de manera activa en dicho procedimiento. A fin de conservar el orden durante el desarrollo de dicho acto, el servidor público que designe la convocante podrá imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.