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Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servidor público asignado por la empresa o institución que organiza la licitación es quien va a conducir el momento en que se abren y presentan las ofertas de los participantes. Eso quiere decir que nadie más puede tomar el control de esa junta. El proceso empieza cuando ese servidor público declara abierta la sesión para mostrar los sobres con las propuestas de cada concursante. Así que todo se hace de manera ordenada y bajo la supervisión de esa persona designada.

Texto oficial

Artículo 84.- El acto de presentación y apertura de propuestas, será dirigido por el servidor público que designe la convocante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.