Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las solicitudes para comprar cosas o contratar servicios en las oficinas del gobierno deben seguir las reglas que pone la Secretaría (la dependencia encargada). Además, esas solicitudes tienen que ser aprobadas por los jefes de cada área de esas oficinas. Por otro lado, los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios pueden crear sus propias reglas, pero deben basarse en los criterios que marca esa misma Secretaría.
Texto oficial
Artículo 14.- Las solicitudes de adquisición de bienes y contratación de servicios dentro de las dependencias se realizarán conforme a las reglas que establezca la Secretaría y deberán estar validadas por los titulares de las unidades administrativas de dichas dependencias. Los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, establecerán sus propias reglas, tomando en consideración los criterios establecidos por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.