Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 explica cómo se llevan a cabo las juntas de un comité. Las juntas pueden ser ordinarias, cada dos meses, o extraordinarias, cuando se necesiten. Para que una junta se realice, debe ir la mayoría de los miembros que tienen derecho a votar; si el presidente o su suplente no asisten, la junta se cancela. Las decisiones se toman por mayoría de votos o por unanimidad, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. De cada junta se levanta un acta (un documento escrito) donde se anotan los acuerdos y cómo votó cada quien, y ese acta se firma al final.
Texto oficial
Artículo 58.- Las sesiones del comité se desarrollarán de la siguiente forma: I. Ordinarias, por lo menos cada dos meses, salvo que no existan asuntos por tratar; II. Extraordinarias, cuando se requieran; III. Se celebrarán cuando asista la mayoría de los integrantes con derecho a voto; IV. En ausencia del presidente o de su suplente, las sesiones no podrán llevarse a cabo; V. Se realizarán previa convocatoria y conforme al orden del día enviado a los integrantes del comité. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos o unanimidad. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a los integrantes del comité conjuntamente con el orden del día, con una anticipación de al menos tres días para las ordinarias y un día para las extraordinarias; VI. En cada sesión del comité se levantará acta de la misma, se aprobará y firmará por los asistentes, registrando los acuerdos tomados e indicando, en cada caso, el sentido de su voto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 VII. Los asuntos que se sometan a consideración del comité deberán presentarse en el formato que la Secretaría establezca para tal efecto, el cual invariablemente deberá contener, como mínimo lo siguiente: a) Resumen de la información del asunto que se somete a consideración; b) Justificación y fundamentación legal para llevar a cabo el procedimiento de arrendamiento, adquisición de inmuebles o enajenación; c) Relación de la documentación de los asuntos previstos en el orden del día, dentro de la cual deberá remitirse, en su caso, el oficio que acredite la suficiencia presupuestaria; y d) Firma del formato por parte del Secretario Ejecutivo, quien será responsable de la información contenida en el mismo. VIII. Una vez que el asunto a tratarse sea analizado y aprobado por el comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado por cada integrante del mismo; IX. Al término de cada sesión se levantará acta que será firmada en ese momento por los integrantes del comité que hubieran asistido a la sesión. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los integrantes y los comentarios fundados y motivados relevantes de cada caso. Los asesores y los invitados firmarán el acta como constancia de su participación; X. Invariablemente se incluirá en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de los acuerdos emitidos en las reuniones anteriores; XI. En la Primera Sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el Calendario Oficial de Sesiones Ordinarias, y el Volumen Anual autorizado para arrendamientos y para la adquisición de bienes inmuebles. XII. Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.