Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/12
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como dependencias, municipios y tribunales, tienen que subir su plan de compras del año a COMPRAMEX (el sistema donde se publican las compras del gobierno). Esto lo deben hacer a más tardar el 31 de enero de cada año, o antes si van a comprar algo que empiece en enero. La idea es que quede registrado qué van a comprar, rentar o contratar, para que todo esté organizado y planeado desde el principio.

Texto oficial

Artículo 12.- Las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios registrarán la información relativa a los Programas Anuales de Adquisiciones a través del COMPRAMEX, con el propósito de sustentar los procesos de planeación, programación y sistematización de las adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio fiscal correspondiente, o bien, previo al requerimiento de contrataciones cuya vigencia inicie en el mes de enero.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.