Artículo 110 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que al construir un conjunto de casas o departamentos (condominio), se deben hacer por lo menos las siguientes obras dentro del fraccionamiento: meter tuberías para agua potable, drenaje (separando el agua de lluvia del agua sucia) y luz, así como poner banquetas con rampas, pavimento en las calles y jardines. También hay que instalar letreros con los nombres de las calles y señalamientos viales. Todas estas instalaciones deben ir ocultas (enterradas o escondidas). Cuando terminen las obras, el desarrollador (quien construyó) debe entregarlas formalmente al comité de administración del condominio (los vecinos encargados) con un documento llamado acta. Si ese comité no existe, el documento se firma entre el municipio y el desarrollador, y entonces los dueños de los departamentos o casas se hacen responsables de mantener todo en buen estado.
Texto oficial
Artículo 110. Las obras de urbanización de los condominios, comprenderán por lo menos: I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, vial, eléctrica y las demás que se señalen en las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal, opiniones y dictámenes que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población; II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes: A) Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, que permitan la reutilización y tratamiento del agua; B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, que incluya un sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial, así como para la filtración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva; C) Red de distribución de energía eléctrica; D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro; E) Guarniciones, banquetas y rampas, elaborados con adoquines, concreto hidráulico permeable o de algún material que permita la filtración pluvial; F) Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores; G) Jardinería y forestación; H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas, y I) Señalamiento vial. Para todas las tipologías de condominios las instalaciones deberán ser ocultas. Las obras de urbanización al interior de los condominios deberán ser entregadas formalmente a su conclusión previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copias de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos. DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN DESTINADAS A EQUIPAMIENTO Y DE LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.