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Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener una licencia de uso de suelo (el permiso para usar un terreno de cierta manera), tienes que hacer una solicitud por escrito. En esa solicitud debes indicar: para qué usas el terreno actualmente y para qué lo quieres usar, el tamaño total del predio, los metros cuadrados ya construidos o que piensas construir, la clave catastral (si la tienes) y un croquis que muestre dónde está el inmueble. Junto con la solicitud, debes entregar documentos como el título de propiedad (o algún comprobante de que estás en posesión del terreno, como un contrato de compra-venta, un recibo de pago de impuestos, o un certificado agrario) y, si el uso del suelo es de impacto urbano, también necesitas la Evaluación de Impacto Estatal. La autoridad te debe dar la licencia dentro de los 5 días siguientes a que entregues todo, después de que pagues los derechos correspondientes, pero si no hay un plan de desarrollo urbano y piden la opinión de la Secretaría, el plazo puede alargarse otros 5 días.

Texto oficial

Artículo 136. El procedimiento para obtener licencia de uso del suelo se sujetará a lo siguiente: I. El interesado presentará solicitud ante la autoridad competente, en la que señalará lo siguiente: A) Uso actual y pretendido del suelo; B) Superficie total del predio; C) Superficie construida o por construir; D) Clave catastral, si la hubiere; E) Localización del inmueble, a través de representación gráfica (croquis); II. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes: A) Título de propiedad y certificado de inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; B) En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes: 1. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble; 2. Resolución judicial firme que constituya o declare la propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble; 3. Inmatriculación administrativa; 4. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio; 5. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas; 6. Cédula de contratación con el Instituto; 7. En el caso de terrenos ejidales o comunales, certificado parcelario, certificado de derechos agrarios o resolución agraria, cédula de contratación con el Instituto de Suelo Sustentable, y C) La Evaluación de Impacto Estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano a que se refiere el artículo 5.35 del Código. La autoridad competente expedirá la licencia de uso del suelo dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud y de los documentos que deben acompañarla, previo el pago de los derechos correspondientes, salvo que se solicite la opinión de la Secretaría, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 110 cuando no se cuente con plan de desarrollo urbano, en cuyo caso el plazo se extenderá hasta en cinco días más. DEL CONTENIDO DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.