Artículo 147 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto personas como empresas tienen 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión sobre un proyecto, contando desde que se publica en internet o en los avisos oficiales del gobierno. Pero hay excepciones: los proyectos de micro y pequeña empresas, los giros desregulados (negocios que no requieren trámites especiales) y los que aparezcan en listas especiales no tienen que pasar por ese proceso si los presentan en la Dirección General de Atención Empresarial.
Texto oficial
Artículo 147. Las personas físicas o jurídico colectivas contarán con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación (vía internet y/o estrados) para hacer sus comentarios y observaciones respecto al proyecto de que se trate. Los proyectos de obras y actividades de la micro y pequeña empresa, los giros desregulados y las que se establezcan en los listados que al efecto se emitan, que ingresen ante la Dirección General de Atención Empresarial no se sujetarán al procedimiento mencionado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.