Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner reglas más claras sobre cómo cuidar la naturaleza y el medio ambiente en el Estado de México. Se enfoca en lo que ya dice el Código para la Biodiversidad, especialmente en la parte de conservación ecológica. Todo esto busca que el desarrollo de la entidad no dañe los recursos naturales, sino que se haga de manera responsable para el futuro. En pocas palabras, es un reglamento para proteger el planeta donde vives.
- Art. 2Este artículo es un diccionario de términos que se usan en este reglamento. Te explica, por ejemplo, que una "actividad antropogénica" es cualquier cosa que hagas los humanos. También define qué es "aforo" (medir el agua sucia que sale de tu casa o fábrica), qué tipo de aguas son "nacionales" (del país) o "estatales" (del Estado de México), y qué diferencias hay entre las aguas residuales de tu casa, de una fábrica o de toda una ciudad. En resumen, solo te aclara el significado de palabras clave para que no te pierdas al leer las reglas.
- Art. 3Este artículo dice que las autoridades del Estado de México y de sus municipios tienen la obligación de cuidar el medio ambiente, cada una dentro de lo que les toca hacer según la ley. Para ejercer su autoridad, deben seguir las reglas que marca la Constitución de México, la del Estado de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Código correspondiente y este reglamento. En pocas palabras, todas estas leyes les dan a los gobiernos estatal y municipales el poder y la responsabilidad de proteger el entorno natural.
- Art. 4Este artículo describe todas las responsabilidades que tiene la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente). Básicamente, la Secretaría es la que decide las reglas y estrategias para cuidar el territorio y los ecosistemas del Estado de México. Se encarga de hacer un plan maestro de ordenamiento ecológico (cómo se debe usar el suelo, dónde se puede construir, y qué áreas se deben proteger), y también de revisar que ese plan se esté cumpliendo. Además, debe coordinar sus acciones con los gobiernos de otros estados (como la CDMX) y con los municipios, para que todos trabajen juntos. Por último, puede hacer acuerdos con empresas o grupos de la sociedad para realizar proyectos ecológicos, y darles asistencia técnica a las comunidades locales para que ellas mismas hagan sus propios planes de ordenamiento.
- Art. 5Este artículo le está dando facultades o poderes a los municipios del Estado de México para que cuiden el medio ambiente en su territorio. Básicamente, los ayuntamientos pueden crear sus propias reglas locales para proteger la ecología, controlar la contaminación del aire, agua y ruido, especialmente la que viene de negocios o servicios como tiendas, restaurantes o talleres. También pueden manejar la basura de las casas y la que no sea peligrosa, crear parques y jardines públicos, y vigilar que se respeten los planes de crecimiento de la ciudad para no dañar la naturaleza. Además, deben coordinarse con el gobierno del estado cuando un problema ambiental afecte a más de un municipio. En pocas palabras, los municipios tienen la obligación de aplicar las leyes ambientales en su zona y asegurarse de que se cumplan para mantener limpio y sano el lugar donde vives.
- Art. 6Este artículo dice que, para que funcione este reglamento, las autoridades principales pueden pedir ayuda a otras oficinas del gobierno. Esas oficinas están obligadas por ley a participar en todo lo relacionado con cuidar el medio ambiente y el desarrollo sustentable del Estado. En pocas palabras, si una dependencia pública tiene que ver con estos temas, debe apoyar a las autoridades ambientales cuando se lo soliciten.
- Art. 7Este artículo dice que todas las oficinas y organismos del gobierno del Estado deben pasarle a la Secretaría cualquier información y ayuda técnica que les pida. El objetivo es que la Secretaría pueda hacer, revisar o cambiar los planes de ordenamiento ecológico que le corresponden a cada dependencia. Básicamente, las dependencias no pueden negarse a colaborar cuando se trata de cuidar el medio ambiente.
- Art. 8Este reglamento sirve para ponerle orden a cómo se organiza y trabaja el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México. Básicamente, dice las reglas para que ese consejo funcione bien, quiénes lo integran y cómo deben tomar decisiones. Su objetivo es cuidar la naturaleza y promover un desarrollo que no acabe con los recursos del estado.
- Art. 9El Consejo es un grupo de personas que ayuda al Gobierno del Estado a cuidar la naturaleza, los animales, las plantas y el medio ambiente. También se encarga de promover que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos en estos temas. Su labor es muy importante porque participa en crear, llevar a cabo, revisar y evaluar los planes y acciones para proteger el medio ambiente en todo el estado y los municipios. En pocas palabras, es como un equipo de expertos que aconseja al gobierno para que cuide mejor el planeta donde vivimos.
- Art. 10El Consejo Consultivo depende de la Secretaría del Medio Ambiente. Esto significa que la Secretaría se encarga de supervisar y coordinar todo lo que hace el Consejo. En términos simples, es como si la Secretaría fuera el jefe que revisa que el Consejo haga bien su trabajo.
- Art. 11El Consejo tiene que planear todas sus actividades y hacerlas con orden, sin improvisar. Para esto debe seguir las reglas del Código para la Biodiversidad del Estado de México, este Reglamento, y cualquier otra ley relacionada con sus funciones. En pocas palabras, no puede actuar a lo loco, sino guiándose por lo que ya está escrito en las leyes que le tocan.
- Art. 12Este artículo explica cómo se forma el Consejo Consultivo, un grupo que da opiniones sobre el medio ambiente. El Presidente debe ser alguien del Estado de México, con experiencia ambiental, buena reputación, estudios comprobables, que tenga al menos 25 años y no trabaje para el gobierno. Los demás miembros son representantes de escuelas, empresas, organizaciones de la sociedad, legisladores y ayuntamientos que tengan que ver con temas ambientales. Si alguien quiere ser consejero, debe comprobar su experiencia y pasar una evaluación del Consejo. El Presidente dura 3 años en el cargo y solo puede ser ratificado (elegido de nuevo) una vez.
- Art. 13El Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes para cuidar el medio ambiente. Puede dar consejos y hacer estudios sobre temas ecológicos, además de juntar a empresas, gobierno y sociedad para resolver problemas ambientales en el estado y los municipios. También se encarga de crear, poner en práctica y revisar las políticas de ecología, y ayudar a las autoridades cuando haya emergencias ambientales. Otra de sus labores es fomentar la educación ambiental en las escuelas y apoyar investigaciones científicas para proteger la naturaleza. Por último, puede opinar sobre cómo usar el Fondo de Apoyo a Proyectos Ambientales y hacer propuestas de leyes para manejar residuos, además de cumplir otras tareas que le pida el gobierno.
- Art. 14Cada grupo que forma parte del Consejo (como una dependencia del gobierno, una institución o una asociación) debe nombrar a dos personas para que las representen: una principal (propietario) y otra que la pueda reemplazar (suplente). La única excepción son los ambientalistas destacados, que tienen un trato diferente. Esto aplica a todas las organizaciones que pertenecen al Consejo, sin importar de qué tipo sean.
- Art. 15Los puestos de Presidente y Consejero no reciben ningún sueldo, se trabajan de manera voluntaria. Es decir, quien ocupa esos cargos lo hace por compromiso, sin recibir pago por su labor. Honorífico quiere decir que el cargo es un honor, no un trabajo pagado. Así que nadie gana dinero por ser Presidente o Consejero.
- Art. 16Los miembros del Consejo tienen prohibido pedir o juntar dinero a nombre de esta institución para cualquier cosa que no sea el trabajo propio del Consejo. Solo pueden solicitar fondos para los fines oficiales del Consejo, no para otros asuntos.
- Art. 17Para ser Presidente del Consejo, cualquier Consejero o ciudadano que no sea servidor público y sepa del medio ambiente puede ser propuesto. La Secretaría Técnica publica una invitación para una junta extraordinaria y da 5 días hábiles para que los Consejeros envíen nombres de candidatos con su currículum y las razones por las que son buena opción. Después, la Secretaría revisa cada candidatura según requisitos como tener al menos 25 años, experiencia comprobable en medio ambiente y, en el caso de Consejeros, también toma en cuenta si han faltado a juntas y su colaboración. Luego, en la junta, los Consejeros discuten los candidatos en dos rondas y votan, quedando los tres con más votos como terna final. Esa terna se envía al Gobernador del Estado, quien elige al Presidente de entre esos tres.
- Art. 18Cuando el Gobernador del Estado de México nombre al Presidente del Consejo Consultivo, la Secretaría Técnica deberá avisar a todos los miembros (los que menciona la Fracción III del Artículo 5) para que tomen protesta en una reunión normal. En esa misma junta, se va a declarar oficialmente que el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible ya quedó formado para ese periodo. Básicamente, es como que arrancan oficialmente los trabajos de este grupo de personas que cuidan el medio ambiente.
- Art. 19El Presidente del Consejo tiene varias responsabilidades clave. Primero, lidera y dirige las reuniones del Consejo, y se asegura de que se cumplan los acuerdos que salgan de ahí. También representa al Consejo ante otras áreas del gobierno o instituciones, ya sea a nivel federal, estatal o municipal. Cada año, durante los primeros dos meses, debe presentar al Consejo el plan de actividades del año y un informe de lo que se hizo el año anterior, para que los miembros lo revisen y lo aprueben. Para juntar a los miembros en juntas normales o especiales, pide al Secretario Técnico que haga las convocatorias. Además, puede pedir información a los miembros del Consejo cuando sea necesario, y proponer que inviten a expertos externos a participar. También puede crear reglas para pagar actividades que la Secretaría del Medio Ambiente no tenga contempladas, y al final de su cargo debe entregar un informe de todo lo que hizo.
- Art. 20El Secretario Técnico es como el coordinador del Consejo de Protección a la Biodiversidad. Sus obligaciones principales son preparar juntas, redactar las minutas de lo que se acuerde, y manejar la papelería y asuntos que no necesiten la opinión de todo el Consejo. También debe asegurarse de que todos participen siguiendo las reglas, darle seguimiento a los acuerdos tomados, y crear formas para que los consejeros accedan a la información que necesiten. Puede hablar en las sesiones, pero no tiene derecho a votar. Además, organiza los archivos de todas las juntas, lleva un registro de quiénes son los consejeros, y recibe los estudios o propuestas para ponerlos en la próxima reunión.
- Art. 21El artículo 21 dice que la oficina encargada de darle apoyo técnico a un grupo o comité va a ser la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana, que depende de la Secretaría del Medio Ambiente. En otras palabras, esa dirección será la que ayude con los conocimientos y la logística para que el grupo funcione bien. Esto es parte de las reglas sobre cómo se organizan ciertos comités técnicos y equipos de trabajo que siempre están activos.
- Art. 22El Consejo (un grupo de personas que toma decisiones sobre el medio ambiente) va a tener diferentes grupos de trabajo permanentes, llamados comisiones. Cada comisión se va a enfocar en un tema específico, como el crecimiento de las ciudades, el cuidado de la naturaleza, las leyes ambientales, la educación sobre ecología, cómo evitar la contaminación y cómo dar a conocer lo que hace el Consejo. Por ejemplo, la Comisión de Recursos Naturales se encarga de estudiar cómo proteger los animales, las plantas y el agua. En total, son seis comisiones y cada una tiene su propio objetivo.
- Art. 23El artículo 23 dice cómo se forman las comisiones dentro de un Consejo. Primero, alguien propone quiénes serán los miembros de cada comisión, y esa propuesta la puede hacer la Secretaría Técnica, el Presidente o el mismo Consejo. Cada comisión tiene un jefe, que es uno de los consejeros que la integran, elegido por la mayoría de los demás miembros de esa comisión. Después, ese jefe necesita ser aprobado por todos los consejeros del Consejo reunidos en el Pleno. Por último, el Pleno también define qué puede hacer esa comisión, sus metas y hasta dónde llegan sus poderes.
- Art. 24Las Comisiones Técnicas Permanentes son grupos de trabajo fijos que se forman con al menos 7 consejeros. De preferencia, debe haber una persona de cada sector que forma parte del Consejo, como representante. Así se asegura que todos los sectores tengan voz en esas comisiones.
- Art. 25Además de las comisiones que ya existen y trabajan siempre, se pueden formar grupos especiales para resolver asuntos muy específicos o que necesiten atención especial. Estos grupos se crean solo cuando se necesita, y antes de empezar deben definir bien para qué se forman, qué van a hacer y qué quieren lograr.
- Art. 26Los Grupos de Trabajo son como equipos temporales que se forman para hacer una tarea específica. Estos grupos existen solo el tiempo que se necesite para terminar su labor, o hasta que el Consejo (la autoridad que los creó) decida que ya no son necesarios. En otras palabras, no tienen una fecha fija para acabarse, sino que se disuelven cuando cumplen su objetivo o cuando el Consejo lo ordene.
- Art. 27Tanto las Comisiones Técnicas Permanentes como los Grupos de Trabajo deben cumplir con lo siguiente: primero, hacer un plan de trabajo anual que tenga que ser aprobado por todo el Consejo, basándose en el proyecto que proponga el Presidente. Segundo, armar un calendario de juntas que también sea aprobado por el Consejo, aunque se puedan juntar cuando la mayoría del grupo lo decida, pero avisando al Presidente y al Secretario Técnico con suficiente tiempo. Tercero, deben presentar informes periódicos al Presidente del Consejo, y él después se los pasa a todo el Consejo para que todos sepan los resultados de lo que hicieron.
- Art. 28Cada comisión tiene que atender los asuntos que le asignen en el orden en que los recibe, como si fuera una fila. Solo se puede saltar ese orden si el Pleno del Consejo o el Presidente dicen que un asunto es urgente y hay que atenderlo ya.
- Art. 29El Presidente del Consejo puede saltarse el paso de pedir la opinión de la Comisión cuando crea que un asunto es urgente o muy fácil de resolver. En ese caso, el Secretario Técnico llama a una junta para tratar esos temas. Esto solo aplica para asuntos simples o que no puedan esperar.
- Art. 30Las Comisiones Técnicas Permanentes y los Grupos de Trabajo pueden pedir información a las oficinas del gobierno estatal para hacer su trabajo. Esa solicitud la tienen que hacer a través de la Secretaría Técnica, que es como el conducto oficial. Las dependencias del gobierno deben entregar los datos que les pidan, siempre que sea necesario para las tareas que les toca realizar. Esto aplica solo a la información útil para su labor, no para cualquier cosa.
- Art. 31Las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo solo pueden hacer propuestas o sugerencias, pero no tomar decisiones finales. Quien realmente decide y manda es el Pleno del Consejo, que es como la reunión de todos los miembros principales. Así que, aunque esos grupos trabajen y opinen, al final la última palabra la tiene el Pleno.
- Art. 32Si eres parte del Consejo, tu obligación más importante es ir a todas las juntas, ya sean las normales, las especiales, o las de los equipos de trabajo a los que te inviten. También tienes que participar activamente cuando se tomen decisiones en esas reuniones. Básicamente, no puedes faltar y debes opinar o votar cuando sea necesario.
- Art. 33Los miembros de este Consejo tienen que hacer varias cosas. Deben platicarles a las dependencias o grupos que representan lo que se dice y decide en el Consejo, y también contarles sobre los planes de trabajo aprobados. Tienen la obligación de dar toda la información que el Consejo les pida para que pueda hacer su chamba bien. Cuando analicen un tema, deben compartir las ideas y proyectos del sector que representan, y si es necesario, pueden invitar a un asesor de su sector a la junta, siempre y cuando el Consejo lo autorice. También deben formar parte de comisiones y grupos de trabajo, ir a las juntas a las que los llamen, y checar de vez en cuando cómo van los resultados del Consejo y su propio desempeño. Por último, no pueden hablar a nombre del Consejo sobre sus opiniones personales, y tienen que difundir los acuerdos e información entre la gente de su sector.
- Art. 34Si un consejero principal no puede ir a una reunión, debe avisarle al Secretario Técnico por lo menos con 24 horas de anticipación, aunque ya tenga a alguien que lo reemplace. Si el suplente tampoco puede asistir, puede pedirle a otro consejero que lo represente en esa junta, pero sin derecho a votar y solo si el Presidente del Consejo lo autoriza. El presidente avisará al Secretario Técnico para que quede registrado. Esta situación de pedirle a otro consejero que lo cubra solo se puede hacer hasta dos veces seguidas.
- Art. 35Si el consejero titular o su suplente faltan a tres reuniones normales sin una razón válida en un año, pierden su cargo automáticamente. Además, el Consejo puede pedir a la dependencia o área correspondiente que nombren a un nuevo representante. Solo aplica si las faltas son injustificadas, es decir, si no avisaron o no dieron una excusa aceptable.
- Art. 36El artículo 36 dice que los integrantes del Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) tienen que hacer tareas que les encarguen, ya sea solas o en equipo, como parte de comisiones técnicas o grupos de trabajo. Además, el Presidente y el Secretario Técnico (los jefes del Consejo) deben checar que esas tareas se estén haciendo bien y se completen al cien. En otras palabras, todos tienen que cumplir con su chamba, y los que mandan tienen que supervisar que así sea.
- Art. 37Si una dependencia del gobierno, una escuela o una asociación civil quiere cambiar a su representante en el Consejo, tiene que avisar por escrito al Presidente y al Secretario Técnico. En ese aviso debe decir el nombre de la persona nueva que ocupará el puesto, y también el de su suplente (quien la reemplaza si falta), si es que aplica. Después, la persona será registrada en un libro especial y le darán su nombramiento oficial para que pueda trabajar legalmente en el Consejo.
- Art. 38Los miembros titulares del Consejo (y también los suplentes, cuando sea el caso) tienen estos derechos: - Pueden hablar y votar en todas las juntas del Consejo, comisiones técnicas y grupos de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias. - Pueden ser candidatos para ser presidente o coordinador de las comisiones y grupos de trabajo, excepto los servidores públicos, que no pueden ser presidentes. - Pueden participar en las comisiones y grupos de trabajo, y ser elegidos por los demás consejeros para dirigirlos. - Pueden dar su opinión sobre los asuntos que les presenten, y tienen derecho a ver toda la información de las sesiones y actividades del Consejo. - Pueden proponer tareas, temas o grupos de trabajo especiales, y hasta invitar expertos o asesores, pero solo si el Consejo lo autoriza. También tienen otros derechos que el Consejo o el reglamento les dé.
- Art. 39Las reuniones del Consejo Consultivo son abiertas para que cualquier persona pueda entrar a verlas. Esto significa que no son a escondidas, sino que tú, como ciudadano, tienes derecho a saber lo que se discute y decide ahí. Así se evitan las juntas secretas y se fomenta que el gobierno actúe con transparencia.
- Art. 40El Consejo Consultivo tiene dos tipos de juntas: las ordinarias, que ya están planeadas desde el inicio del año, y las extraordinarias, que se hacen para tratar un tema importante que no estaba previsto. Estas juntas se pueden realizar en diferentes lugares del Estado de México, si los consejeros lo piden. Además, tanto las ordinarias como las extraordinarias pueden ser "solemnes" si se necesita un protocolo más formal, como cuando asisten personas importantes o se trata de un asunto muy especial, y el Consejo así lo decide.
- Art. 41En las juntas normales y las especiales del Consejo, solo pueden hablar, pero no votar, los Consejos Municipales de Protección al Ambiente, los grupos ambientalistas que estén en la zona, o los invitados especiales que el Presidente y el Secretario Técnico acuerden. Esto quiere decir que si tú representas a una organización ecológica local, puedes dar tu opinión, pero no tienes poder para decidir. El Presidente, junto con el Secretario, elige a quién invitar. La idea es que puedan ventilar sus ideas sin influir en las votaciones.
- Art. 42El Secretario Técnico (la persona que lleva el registro y apoya en las juntas) prepara las invitaciones a las sesiones, pero solo cuando el Presidente se lo pide. En esas invitaciones debe decir el lugar, la fecha y la hora que el Consejo haya acordado. Las juntas se hacen por lo menos cada tres meses, y los miembros deben recibir la invitación con cinco días de anticipación, contando fines de semana y días festivos. Si hay una junta urgente o extraordinaria, se puede citar con menos tiempo, pero hay que explicar bien por qué fue necesario hacerlo.
- Art. 43El artículo dice que, en cualquier junta o reunión formal, se debe publicar una lista con los temas que se van a tratar. Esa lista debe incluir por lo menos los siguientes puntos: primero, pasar lista y verificar que haya suficientes personas para que la junta sea válida (eso es el quórum). Segundo, leer y, si todo está bien, aprobar el acta o resumen de la junta pasada. Tercero, informar cómo van los acuerdos que ya se habían tomado. Cuarto, hablar de los asuntos específicos que se necesiten resolver. Quinto, dejar un espacio para temas generales que no estaban en el plan original.
- Art. 44En las juntas del Consejo, cualquier persona puede presentar ideas, proyectos o programas que tengan que ver con lo que hace el Consejo, como propuestas para resolver problemas del medio ambiente. Pero lo que no está permitido es hacer publicidad o promocionar productos o servicios de cualquier tipo durante esas sesiones.
- Art. 45El artículo 45 dice que las juntas o reuniones fuera de lo normal, llamadas Sesiones Extraordinarias, solo se hacen cuando el Presidente las pide. En la invitación para esa reunión tiene que estar escrito claramente de qué se va a platicar o qué temas se van a tratar.
- Art. 46Para que una sesión del Consejo sea válida, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros, es decir, la mitad más uno. Si no se junta esa cantidad, se puede hacer una segunda llamada y, media hora después, empezar la sesión con los que hayan llegado. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar.
- Art. 47Después de cada junta, el Secretario Técnico tiene que hacer un resumen escrito (la minuta) con los temas que se hablaron y los acuerdos a los que llegaron. Ese resumen se les envía a los miembros del Consejo en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que ellos puedan hacer comentarios o propuestas de cambio. Si alguien sugiere modificaciones, esas se revisan en la siguiente junta ordinaria (la que ya tenían programada) y, si se aprueban por mayoría de votos de los consejeros presentes, la minuta se convierte en el acta oficial de esa sesión.
- Art. 48Cuando haya juntas (sean normales o especiales) y un equipo técnico o grupo de trabajo tenga que dar su opinión o recomendación sobre un tema, el presidente de la reunión le dará la palabra primero a ese equipo o grupo. Después, los demás asistentes podrán hablar si quieren aportar, cambiar o mejorar lo que se propuso. Una vez que todos terminen de hablar, el presidente pedirá que se vote de forma nominal (cada quien dice su nombre y su voto en voz alta), y durante esa votación no se permiten explicaciones ni comentarios adicionales.
- Art. 49Para que el Consejo apruebe algo, se necesita el voto de la mitad más uno de los consejeros que estén ahí en la junta. Por ejemplo, si hay 10 consejeros presentes, se requieren al menos 6 votos a favor. No importan los que falten, solo cuentan los que asistieron.
- Art. 50Los acuerdos del Consejo no son órdenes obligatorias, sino sugerencias o consejos que buscan guiar a las personas. Esto significa que nadie está forzado a cumplirlos al pie de la letra, aunque se recomienda seguirlos. En pocas palabras, son como recomendaciones que se hacen para orientar, pero sin exigir su cumplimiento.
- Art. 51El Consejo se reúne en el lugar que el propio Consejo elija y apruebe por votación de todos sus miembros. Su dirección oficial para asuntos legales será la misma que la de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana. En otras palabras, si necesitas mandarles un documento, la dirección que cuentas es la de esa Dirección.
- Art. 52El artículo 52 dice que toda la información que se junte a través del Sistema Estatal de Información Ambiental y el Centro Geomático Ambiental se tiene que anotar en un registro oficial llamado Registro Ambiental Estatal. Ese registro va a estar dividido en varias secciones, como por ejemplo: aguas residuales, fuentes que generan contaminación (como fábricas o carros), residuos sólidos, empresas que manejan basura, quienes hacen estudios de impacto ambiental, laboratorios y equipos ambientales, calidad del aire, áreas naturales protegidas, resultados de verificación vehicular, y emisiones contaminantes. También incluye un sistema de documentos ecológicos y cualquier otro tipo de información que la autoridad ambiental (la Secretaría) decida que es necesaria para cuidar el agua, el aire, el suelo, las plantas, los animales y los recursos naturales en general.
- Art. 53Tú puedes pedir cualquier información sobre el medio ambiente que tenga el gobierno del Estado de México, por ejemplo, datos sobre basura, agua o aire. Este derecho no es exclusivo de especialistas ni de autoridades, cualquier persona lo tiene. Solo tienes que seguir los pasos que marca la Ley de Transparencia, que es la ley que obliga al gobierno a darte la información que pidas. En pocas palabras, si quieres saber algo sobre el ambiente que maneja el gobierno, puedes solicitarlo sin problemas.
- Art. 54Este artículo dice que todas las reglas y acciones para cuidar el medio ambiente, como los planes o herramientas que se usen, deben seguir lo que marca la Ley General, que es la ley más importante en la materia. O sea, el gobierno y las autoridades deben ajustarse a lo que ya está escrito en esa ley, sin inventar nuevas reglas por su cuenta. En pocas palabras, es como un recordatorio de que todo lo relacionado con el ambiente debe hacerse conforme a la ley principal.
- Art. 55Este artículo explica para qué sirve este reglamento: básicamente, es el manual para aplicar las reglas del Código para la Biodiversidad en todo lo que tenga que ver con el ordenamiento ecológico del Estado de México. El ordenamiento ecológico es el plan que define cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales en cada zona para cuidar el medio ambiente. Este reglamento establece cómo se deben crear y actualizar los programas de ordenamiento, incluyendo la participación del gobierno estatal, los municipios y hasta la federación cuando sea necesario. También define cómo se puede dar apoyo técnico a los municipios y comunidades, cómo se inspecciona que se cumplan las reglas, y qué requisitos necesitas cumplir si quieres ser un prestador de servicios en este tema.
- Art. 56El artículo 56 dice que el gobernador del estado se encarga de hacer cumplir este reglamento a través de una oficina llamada Secretaría. Sin embargo, otras dependencias del gobierno estatal también pueden meter mano si tienen permiso de otras leyes. En pocas palabras, la responsabilidad principal es de la Secretaría, pero no es la única que puede actuar.
- Art. 57El artículo 57 dice que todas las reglas y herramientas que se usan para cuidar el medio ambiente en tu estado deben seguir lo que marca la Ley General de ese tema. Esto significa que las autoridades locales no pueden inventar sus propias reglas si van en contra de lo que ya está escrito a nivel nacional. Básicamente, es como cuando en tu colonia siguen las mismas reglas de tránsito que en todo el país.
- Art. 58La Secretaría se encargará de crear, aplicar y manejar estímulos económicos, como descuentos o apoyos, para que tanto las autoridades como las personas participen en cada paso del ordenamiento ecológico (que es la planeación para cuidar el medio ambiente). También usará esos estímulos para fomentar la participación social y ciudadana en el cuidado de la naturaleza y sus recursos. Es decir, busca que todos colaboren activamente, ya sea en el gobierno o como ciudadanos, para proteger el entorno.
- Art. 59Este artículo explica las reglas para cuidar el territorio del Estado de México. El gobierno estatal, junto con los municipios y otras autoridades, se encargará de crear, aplicar y actualizar planes sobre cómo usar el suelo (por ejemplo, dónde construir, qué áreas proteger). También se coordinará con otros estados y el gobierno federal cuando un plan afecte a más de una región. Además, se dará apoyo técnico a los municipios para que hagan sus propios planes, se asegurará de que todos estos planes sean consistentes entre sí, y se invitará a ciudadanos, empresas y grupos a participar en el proceso a través de comités de vigilancia.
- Art. 60El que manda en el estado es quien se encarga de que se cumpla este reglamento, pero lo hace a través de una oficina especial llamada la Secretaría. Esto no quita que otras dependencias del gobierno también puedan hacer su parte si tienen permiso por otras leyes. En pocas palabras, el gobierno estatal, por medio de una de sus áreas, es el responsable de echar a andar estas reglas, y los demás involucrados deben trabajar juntos según lo que diga la ley.
- Art. 61Las oficinas del gobierno del estado y las empresas que dependen de él deben darle a la Secretaría del Medio Ambiente toda la información y ayuda técnica que necesite. Esto es para que la Secretaría pueda crear, aprobar, revisar, aplicar y cambiar los planes de ordenamiento ecológico. Los planes de ordenamiento ecológico son las reglas que dicen cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales en una zona, cuidando el medio ambiente. En pocas palabras, todas las dependencias estatales tienen la obligación de cooperar con la Secretaría del Medio Ambiente en estos asuntos.
- Art. 62El artículo 62 explica lo que se necesita hacer para planear cómo usar el territorio sin dañar la naturaleza. Primero, se arma un equipo de trabajo, se firma un acuerdo entre todos los involucrados y se crea un comité que se encargue de diseñar y vigilar el plan. También se deben hacer mecanismos para que el gobierno federal, estatal y municipal trabajen juntos, y permitir que la gente participe en el proceso. Por último, todo debe ser claro y transparente, usando métodos serios y revisando los resultados para actualizar el plan si es necesario.
- Art. 63Este artículo explica los pasos obligatorios que se deben seguir para hacer un plan de ordenamiento ecológico (una especie de reglamento para saber cómo usar el suelo y los recursos naturales sin dañar el ambiente). Primero, en la **caracterización**, se hace una descripción detallada de cómo está el área: sus montañas, ríos, gente, fábricas y qué grupos participan. Segundo, en el **diagnóstico**, se busca y analiza dónde hay problemas ambientales, como actividades que chocan entre sí (ejemplo: una mina junto a un bosque protegido). Tercero, en el **pronóstico**, se calcula cómo van a empeorar esos conflictos en el futuro, por ejemplo, si crece la población o se pierden más árboles.
- Art. 64Los planes ecológicos que menciona el artículo anterior deben incluir reglas claras para controlar cómo se instalan y crecen las ciudades o pueblos. Esas reglas sirven para cuidar el medio ambiente y evitar que la gente viva en zonas no aptas o que se dañen los recursos naturales. Todo esto se basa en lo que dice el artículo 23 de la Ley General, que habla sobre los requisitos que deben cumplir los asentamientos humanos. En pocas palabras, se busca que al construir casas o colonias se respete el entorno y no se contamine.
- Art. 65La Secretaría del Medio Ambiente tiene la obligación de pedir la opinión de la gente antes de aprobar los planes de ordenamiento ecológico regionales. Para eso, primero debe publicar un aviso en el periódico oficial del gobierno, donde diga en qué fechas y en qué lugares estará disponible el borrador del plan para que cualquiera pueda revisarlo. Después, tiene que analizar todas las observaciones que la gente haga durante la consulta pública para tomar en cuenta esas ideas en el plan final. Si alguna opinión no se toma en cuenta, la Secretaría debe explicar las razones técnicas o legales por las que la desechó.
- Art. 66La Secretaría va a organizar pláticas o reuniones, llamadas foros de consulta, para que la gente pueda opinar sobre las reglas ecológicas. Esto se hace con ayuda de los comités de ordenamiento ecológico, que son grupos de personas que trabajan en el tema. La idea es que tú y los demás puedan participar de manera responsable junto con el gobierno. Todo esto pasa durante el tiempo en que se está revisando y discutiendo públicamente esas reglas. Así, toman en cuenta lo que piensa la comunidad antes de decidir.
- Art. 67La Secretaría del Medio Ambiente es la encargada de revisar y, si es necesario, cambiar los planes de ordenamiento ecológico (que son las reglas para usar el suelo y los recursos sin dañar el ambiente). Esto lo hará cuando pase algo como: que las medidas ecológicas ya no sirvan para reducir problemas ambientales o cumplir las metas; o que vean que la forma en que la gente ocupa el territorio cambió mucho. En esos casos, pueden modificar o actualizar esos planes.
- Art. 68El artículo 68 dice que se puede cambiar la forma en que cuidamos el medio ambiente si esos cambios ayudan a reducir los daños que causan las fábricas, las ciudades y el uso de los recursos naturales. Es como que las reglas ecológicas pueden ajustarse siempre y cuando sea para hacer menos daño al planeta. No se vale cambiar las reglas solo porque sí, sino solo cuando realmente mejoren la situación ambiental.
- Art. 69Este artículo dice que para saber cómo diseñar las reglas ecológicas en los planes de ordenamiento del estado, región o municipio, hay que seguir lo que marca el artículo 12 de un reglamento específico. En términos más claros: si trabajas en un plan de desarrollo ecológico a nivel local o estatal, debes cumplir con las instrucciones que ya están escritas en esa otra parte de la ley. No se puede inventar o decidir a criterio propio, sino que hay que basarse en las reglas ya establecidas.
- Art. 70Los estados de la república, cuando hagan su propio plan para cuidar el medio ambiente (llamado ordenamiento ecológico), deben seguir un proceso y entregar tres documentos. Primero, un acuerdo de coordinación, que es un papel donde se ponen de acuerdo las autoridades que participan. Segundo, el programa de ordenamiento ecológico, que incluye un mapa con zonas divididas según su uso y las reglas para cuidar cada área, además de las estrategias para aplicarlas. Tercero, una bitácora ambiental, que es como un cuaderno donde se anota todo lo que se va haciendo.
- Art. 71La Secretaría tiene que hacer acuerdos de cooperación con otras autoridades (como estados o municipios) para que los programas de ordenamiento ecológico cumplan con lo que dice esta ley. Si ya existen acuerdos viejos, los va a actualizar o renovar para que estén alineados con las reglas nuevas de este Reglamento. Estos acuerdos sirven para definir qué se va a hacer, en cuánto tiempo y quién se compromete a qué en el proceso de cuidar el medio ambiente.
- Art. 72Los acuerdos que se firmen según las reglas anteriores tienen que publicarse en La Gaceta del Gobierno y en la Gaceta Municipal. Si es necesario, también deben aparecer en el Diario Oficial de la Federación. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se acordó y no quede oculto.
- Art. 73Este artículo dice que, para el ordenamiento ecológico (cómo se planea el uso del suelo y los recursos naturales), se llevará un registro de los avances en una *bitácora ambiental*, como un cuaderno de notas oficial. Esa bitácora sirve para cuatro cosas: primero, tener toda la información actualizada del proceso; segundo, checar si quienes participan están cumpliendo los acuerdos y si las reglas ecológicas están funcionando; tercero, que la gente pueda participar en vigilar cómo va el proceso; y cuarto, compartir esa información con las instituciones y con todos los ciudadanos.
- Art. 74Este artículo dice que, para cumplir con lo que pide el artículo 18, la bitácora ambiental (un cuaderno o registro oficial donde se anotan todos los datos importantes del medio ambiente) debe incluir cuatro cosas: primero, el acuerdo de colaboración entre autoridades, sus documentos adicionales y cualquier cambio que le hagan; segundo, el plan de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el territorio); tercero, los indicadores ambientales (datos que miden cómo está el ambiente); y cuarto, los resultados de revisar y actualizar constantemente ese proceso de ordenamiento ecológico.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a definir cómo deben ser los mapas, bases de datos y documentos que forman parte de la bitácora ambiental (un registro oficial de información sobre el entorno). Esto significa que todas esas cosas deben seguir los formatos y reglas que ella establezca, para que todo esté ordenado y sea fácil de revisar.
- Art. 76Los indicadores ambientales son como unos datos o medidas que sirven para saber cómo está el medio ambiente en un lugar. Según este artículo, esos indicadores deben servir para tres cosas: primero, para notar si los recursos naturales están cambiando o si están surgiendo problemas ambientales. Segundo, para poder comparar cómo están diferentes zonas monitoreadas a lo largo del tiempo, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Y tercero, para ayudar a mejorar o actualizar las reglas de ordenamiento ecológico, que son las normas que dicen cómo se puede usar el suelo y los recursos en una región.
- Art. 77Los indicadores ambientales son como herramientas que miden cómo está el medio ambiente en un lugar específico. Se hacen a la medida de cada zona, porque no es lo mismo medir la contaminación en una ciudad que en un bosque. Así que las autoridades toman en cuenta las características propias de cada área para crear estos indicadores. Esto asegura que la información que obtengan sea útil y refleje la realidad de ese lugar.
- Art. 78La Secretaría tiene que asegurarse de que puedas enterarte de todo lo que pasa en el proceso de ordenamiento ecológico (que es cómo se planea usar el suelo y los recursos naturales sin dañar el ambiente). También debe invitarte a participar de manera responsable, escuchando tu opinión en cada paso. Para lograrlo, la ley le pide que haga tres cosas: 1) que meta rápido toda la información nueva en la bitácora ambiental (un registro público donde se anota lo que ocurre), 2) que tome en cuenta los resultados de las consultas que se hagan con la gente y los use para mejorar los planes, y 3) que firme acuerdos con grupos privados y de la sociedad para trabajar juntos y aplicar esos planes de ordenamiento.
- Art. 79Las autoridades de tu estado o municipio tienen la obligación de actualizar las reglas sobre cómo se usa el suelo en tu localidad, pero solo cuando ocurra lo que ya dice el artículo 12 de esta ley. Eso significa que, si se dan ciertas condiciones ya señaladas, deben modificar los planes ecológicos de su territorio.
- Art. 80La Secretaría va a encargarse de conseguir apoyos económicos (como becas, subsidios o estímulos) para que tanto las autoridades como las personas que participan en la planeación del uso del territorio lo hagan con más ganas y compromiso. Esto aplica para cada paso del proceso donde se decide cómo cuidar el medio ambiente y ordenar las zonas del Estado de México. Básicamente, quieren que todos colaboren activamente ofreciendo dinero o beneficios a cambio.
- Art. 81El Programa de Ordenamiento Ecológico que ya está funcionando en el Estado de México es la base para hacerle cualquier cambio en el futuro. O sea, si quieren modificar ese programa, tienen que partir de lo que ya está establecido. Esos cambios solo se pueden hacer en los casos especiales que menciona el artículo 12 de este Reglamento. En pocas palabras, no se puede cambiar el programa como si nada, tiene que seguir las reglas.
- Art. 82La Secretaría va a estar a cargo de organizar y poner en marcha el programa de ordenamiento ecológico del Estado de México. Para hacerlo, va a trabajar con los comités de planeación del gobierno federal, estatal y de los municipios. También se van a asegurar de que todos los planes y proyectos que hagan tomen en cuenta el medio ambiente.
- Art. 83Este artículo dice que el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México sirve para organizar el territorio según su importancia ecológica. Su objetivo es dividir el estado en zonas, señalar las áreas que necesitan atención urgente y decir para qué actividades es mejor cada terreno. También busca proteger los recursos naturales, como el agua o los bosques, y reducir los daños que puedan causar proyectos del gobierno o empresas. Además, ayuda a decidir cómo usar el suelo fuera de las ciudades, cuida las áreas naturales protegidas y promueve resolver problemas ambientales. En pocas palabras, es un plan para que el desarrollo no acabe con el medio ambiente.
- Art. 84Este artículo dice que las llamadas "áreas de atención prioritaria" son lugares que deben recibir atención especial del gobierno porque hay problemas o riesgos ambientales. Por ejemplo, se considerarán zonas donde se realicen proyectos del gobierno que puedan causar conflictos con el medio ambiente o con la gente. También incluirá regiones que necesiten ser protegidas porque están dañadas, contaminadas, o porque tienen ecosistemas o paisajes muy importantes. Igual se tomarán en cuenta áreas donde haya riesgos de desastres naturales, como inundaciones o derrumbes, y donde las actividades humanas estén causando problemas. En pocas palabras, el gobierno va a identificar estos puntos para ponerles más atención y cuidarlos.
- Art. 85La Secretaría del Medio Ambiente tiene que hacer varias cosas si quiere cambiar el plan de cómo se usa el territorio en el Estado de México. Primero, debe anotar todos los proyectos del gobierno estatal que afectan cómo se ocupa el suelo, y también detectar actividades que no sean compatibles entre diferentes sectores, como la industria y el campo. Luego, tiene que actualizar los mapas con la información nueva y pedirles a otras dependencias mapas que muestren para qué sirve mejor cada zona. También debe crear reglas ecológicas para las áreas más importantes, definir indicadores para medir el impacto ambiental, llevar un registro de todo lo que se haga y, por último, consultar con grupos de la sociedad, empresas y el gobierno para que todos participen.
- Art. 86Cuando ya esté aprobado el plan de ordenamiento ecológico del Estado de México, la Secretaría tiene que ponerse a trabajar para cumplirlo. Primero, debe aplicar las herramientas de política ambiental que están en el plan, para evitar o solucionar problemas ecológicos. También tiene que decidir cuáles son las prioridades para crear más programas de ordenamiento ecológico, según el tipo que se necesite. Por último, debe recomendar que los planes, programas y acciones de otros sectores incluyan las estrategias ecológicas del plan estatal.
- Art. 87Todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen que seguir las reglas del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Esto aplica a los proyectos de obras públicas (como carreteras o edificios) y a los planes de desarrollo de cada sector (por ejemplo, transporte o agricultura). La Secretaría encargada puede dar sugerencias sobre cómo mejorar esos proyectos para que cuiden el medio ambiente. Esas sugerencias se anotan en un documento llamado "bitácora ambiental" del programa. En pocas palabras, el gobierno debe planear sus obras pensando en el cuidado del territorio.
- Art. 88La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a revisar qué tan bien está funcionando el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México. Para eso, hará dos cosas: primero, darle seguimiento a unos indicadores del medio ambiente que se diseñen para medir resultados. Segundo, checará, por medio de la bitácora ambiental del programa (un registro de lo que se hace), que las reglas y estrategias ecológicas realmente resuelvan los problemas ambientales que se detectaron en las zonas más importantes.
- Art. 89Para firmar los acuerdos de coordinación, la SEMARNAT y la otra Secretaría tienen que seguir las reglas de este Reglamento y de los documentos legales que se creen a partir de él. Esto quiere decir que no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino que deben cumplir con lo que ya está escrito.
- Art. 90El gobierno del Estado de México, a través de su Secretaría, puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados o municipios para planear cómo cuidar el medio ambiente en una región. Pero esos acuerdos deben cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley. En pocas palabras: cualquier convenio de ordenamiento ecológico tiene que seguir reglas específicas ya establecidas, no se pueden hacer al aventón.
- Art. 91La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a organizar y poner en marcha la creación de planes para ordenar el territorio en las regiones ecológicas que se consideren más importantes. Esos planes serán parte de las estrategias ambientales del programa general del Estado de México. Todo esto se hará pensando primero en las zonas que necesitan atención urgente, como áreas protegidas o dañadas. En pocas palabras, el gobierno se encargará de hacer planes para cuidar el medio ambiente, empezando por los lugares que más lo requieren.
- Art. 92El artículo 92 explica que, cuando el Gobierno Federal haga planes para ordenar el uso del suelo y los recursos naturales de una región (llamados programas de ordenamiento ecológico), la Secretaría debe hacer tres cosas. Primero, tiene que identificar qué actividades económicas (como la agricultura o la industria) afectan la zona y cómo pueden generar problemas ambientales, sobre todo con los recursos naturales, los servicios que da la naturaleza y la conservación de plantas, animales y ecosistemas. Segundo, debe encontrar los lugares donde ya hay conflictos ambientales y aplicar las soluciones que ya están en el plan. Tercero, debe crear un modelo que logre el mayor acuerdo posible entre los diferentes sectores, reduzca los problemas al ambiente y ayude a un desarrollo que no dañe la naturaleza a largo plazo.
- Art. 93La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se encargará de cambiar o actualizar los planes de ordenamiento ecológico regional cuando ocurra alguna de las situaciones que ya están señaladas en el artículo 12 de este reglamento. Es decir, si se dan ciertos casos específicos (como daños al ambiente o nuevas necesidades), ellos deben revisar y ajustar esos programas para que sigan funcionando bien.
- Art. 94Las autoridades de tu municipio son las encargadas de hacer el Programa de Ordenamiento Ecológico Local, que es un plan para cuidar el medio ambiente y decidir cómo se usa el suelo en tu ciudad o pueblo. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen otros artículos del Código, que mencionan las reglas para organizar el territorio. En pocas palabras, el gobierno local es el responsable de crear este programa para que el crecimiento de tu comunidad sea ordenado y no dañe la naturaleza.
- Art. 95El Artículo 95 dice que los planes locales para ordenar el territorio (cómo usar el suelo, zonas verdes, etc.) deben seguir lo que marcan los planes más grandes del país, el estado y el municipio. También tienen que ser iguales o compatibles con el ordenamiento ecológico de todo México, el del Estado de México y, si aplica, el de tu región. En pocas palabras, los planes locales no pueden ir por su cuenta, sino que deben alinearse con las reglas superiores para cuidar el medio ambiente.
- Art. 96Las autoridades de cada municipio tienen la obligación de hacer o actualizar sus propios planes para cuidar el medio ambiente, llamados Programas de Ordenamiento Ecológico Local. Tienen que darle prioridad a las zonas que ya estén señaladas como importantes en los planes ecológicos del Estado de México o de la región. En otras palabras, si ya hay áreas marcadas como prioritarias para la protección ambiental, el municipio debe atenderlas primero. Esto aplica también cuando se actualicen esos planes.
- Art. 97Cuando se haga un programa de ordenamiento ecológico local (que son las reglas para cuidar el medio ambiente en tu municipio), se debe seguir lo que dice el artículo 7 de este reglamento. También hay que usar una guía práctica que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer y publicar. En otras palabras, no se puede hacer al aventón: hay que basarse en esas reglas y en el instructivo oficial.
- Art. 98Este artículo dice que para que los planes locales de ordenamiento ecológico (es decir, cómo se va a usar el suelo y los recursos naturales en tu municipio) funcionen, primero se deben hacer estudios técnicos. Con esos estudios se crea un "Modelo de Ordenamiento Ecológico", que es como un mapa o plan maestro. Ese modelo se pone en marcha a través de las "Unidades de Gestión Ambiental", que son zonas específicas donde se aplican las reglas. En palabras simples: primero se investiga, luego se diseña el plan, y finalmente se aplica por áreas.
- Art. 99El artículo dice que las reglas para cuidar el medio ambiente en un plan local deben hacerse tomando en cuenta las características específicas de cada zona o área que se va a manejar. Esas reglas no pueden ir en contra de las normas ambientales más generales que vienen de gobiernos estatales o federales. En pocas palabras, lo local debe respetar lo que ya está establecido a niveles más amplios.
- Art. 100El municipio debe pasar el producto final por una consulta pública, siguiendo lo que dice el artículo 10 de este reglamento. Eso significa que la gente puede opinar antes de que se apruebe algo. La Secretaría solo ayuda dando consejos, pero no toma las decisiones ni hace todo el trabajo.
- Art. 101Las autoridades locales deben cambiar los planes de ordenamiento ecológico (reglas para cuidar el medio ambiente y el uso del suelo) si ocurre alguna de las situaciones que se mencionan en el capítulo 12 de este reglamento. Es decir, cuando pase algo específico que ya está previsto en la ley, los gobiernos locales tienen la obligación de actualizar esos programas. El capítulo 10 habla sobre cómo se forman los comités que ayudan a tomar estas decisiones.
- Art. 102La Secretaría va a invitar a personas, grupos y organizaciones de todos los sectores (gobierno, empresas y sociedad civil) para formar comités de ordenamiento ecológico. La idea es que todos trabajen juntos y se pongan de acuerdo en planes y acciones para cuidar el medio ambiente en una zona específica. También servirán para resolver problemas ambientales y apoyar el desarrollo que no dañe la naturaleza. Todo esto está explicado en el capítulo nueve del reglamento sobre ordenamiento ecológico.
- Art. 103Sí, básicamente todos los comités de los que habla esta sección de la ley van a funcionar exactamente como lo diga el acuerdo de colaboración que se firme entre las partes. Eso significa que no hay reglas fijas para todos, sino que cada convenio define cómo se van a organizar, qué van a hacer y cómo van a operar. Así que todo depende de lo que se haya acordado por escrito en ese documento.
- Art. 104La Secretaría va a asegurarse de que los comités tengan permiso para hacer varias cosas. Primero, ayudar a que el programa de ordenamiento ecológico local esté conectado con los planes nacionales y estatales, como los del Estado de México. Segundo, verificar que en todo el proceso se sigan las reglas del Capítulo Segundo de este reglamento. Tercero, checar que los resultados se registren en la bitácora ambiental, que es como un cuaderno de control. Cuarto, pueden sugerir cambios a los planes y acciones de otras áreas. Por último, hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir su labor.
- Art. 105El artículo 52 crea unos comités; este artículo dice que la Secretaría se va a encargar de que esos comités tengan dos partes. La primera es un grupo de jefes (llamado "órgano ejecutivo") que toman las decisiones y ponen en marcha los planes del ordenamiento ecológico; este grupo incluye a autoridades y ciudadanos. La segunda es un grupo de expertos (llamado "órgano técnico") que hace los estudios y análisis necesarios para que esos planes funcionen. Ambos grupos tienen un presidente, un secretario y las dependencias del gobierno que participen.
- Art. 106La Secretaría va a pedirle a cada comité que haga su propio reglamento interno, o sea, las reglas con las que van a trabajar. Ahí deben definir cómo van a echar a andar todo y los pasos a seguir para funcionar. Esto es para que cada comité sepa cómo organizarse sin andar a la deriva.
- Art. 107La PROPAEM (que es como la policía ambiental del Estado de México) y las dependencias del gobierno federal revisarán que se cumplan las reglas de ordenamiento ecológico, que son las normas para cuidar el ambiente en el uso del suelo y los recursos naturales. Cada una lo hará en las áreas que le tocan, según lo que dice este Reglamento. En palabras llanas, ellas se encargan de inspeccionar y vigilar que no se violen esas reglas.
- Art. 108Este artículo dice que la supervisión de cómo se cumplen las reglas de los planes ecológicos dentro de un estado se hará siguiendo lo que digan los acuerdos entre las autoridades que participan. Es decir, cuando se revisen estos planes, todos los involucrados (como el gobierno estatal, municipal u otras dependencias) trabajarán juntos bajo las mismas reglas que hayan acordado antes.
- Art. 109La Secretaría del Medio Ambiente va a emitir sugerencias o señalamientos, que se pueden enfocar en varias cosas. Por ejemplo, que los planes de ordenamiento ecológico (que son las reglas para usar el suelo y cuidar el ambiente de una zona) no se contradigan entre sí, o que cumplan con lo que dice la ley. También puede recomendar actualizar esos planes si ya no sirven para lo que necesita el lugar o si el ambiente cambió, y asegurarse de que estén alineados con otros programas del gobierno. Además, puede proponer otras acciones necesarias para que el ordenamiento ecológico funcione bien. Tanto la Secretaría como los gobiernos locales van a promover que la comunidad participe de manera responsable en las revisiones y vigilancia de estos planes.
- Art. 110El Comité Estatal de Normalización Ambiental es el grupo encargado de crear las reglas técnicas para cuidar el medio ambiente en el Estado de México. Este comité solo puede hacer lo que le indique su propio reglamento, que es como un manual con sus funciones específicas. En otras palabras, si no está en ese reglamento, el comité no puede actuar por su cuenta. Todo esto forma parte de las normas para revisar cómo afectan al ambiente los proyectos o actividades.
- Art. 111Esta ley aplica en todo el Estado de México. Su objetivo es poner reglas claras sobre el impacto y riesgo ambiental, que ya vienen señaladas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México. En otras palabras, sirve para regular cómo las actividades humanas pueden afectar al medio ambiente y qué riesgos implican.
- Art. 112La Secretaría es la única que se encarga de hacer cumplir este reglamento. O sea, si hay que revisar, sancionar o autorizar algo, ella lo resuelve siguiendo las leyes que ya existen. Esto quiere decir que nadie más, como otra oficina o persona, puede meterse en esas decisiones.
- Art. 113El gobierno puede hacer un trato con tu municipio (el Ayuntamiento) para que este revise los proyectos que puedan dañar el medio ambiente. Para eso, el municipio debe nombrar gente encargada de esa revisión. Esa gente tiene que pasar una prueba cada año que le ponga la Secretaría de Medio Ambiente. También se tiene que firmar un acuerdo entre el gobierno y el municipio para que todo esté legal y claro.
- Art. 114Las autoridades de tu ciudad o estado que se encargan del desarrollo urbano no pueden darte permisos de construcción o cambio de uso de suelo si primero no tienen un visto bueno en materia ambiental. Ese visto bueno es obligatorio cuando la ley lo pide, por ejemplo, si el proyecto puede afectar el medio ambiente de la zona. En pocas palabras, primero se necesita la autorización ambiental antes de cualquier permiso de construcción. Si no la tienes, las autoridades no pueden firmar ni tu licencia ni el dictamen que necesitas para construir. Esto aplica tanto para el gobierno de tu estado como para el de tu municipio.
- Art. 115Para que te autoricen ese trámite, tienes que llevar una solicitud por escrito a la Secretaría. Esa solicitud debe cumplir con lo que dicen los artículos 6 y 9 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que son como las reglas básicas para cualquier papeleo.
- Art. 116Cuando entregues una solicitud a la Secretaría, ellos tienen 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar si tu proyecto o actividad necesita que les entregues algún documento especial. Estos documentos pueden ser un informe previo, una manifestación de impacto ambiental (que explica cómo afecta al medio ambiente) o un estudio de riesgo (que analiza posibles peligros). La Secretaría te informará su decisión mediante una notificación personal (te la entregan directamente a ti) o la publican en estrados (un lugar visible en sus oficinas).
- Art. 117Una vez que entregues tus documentos sobre el impacto ambiental o el riesgo que puede causar tu proyecto, la Secretaría los revisará para ver si están completos y cumplen con las leyes. Si todo está en orden, ellos deben darte una respuesta oficial en un plazo máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 118Para hacer los estudios de impacto ambiental o de riesgo, necesitas contratar a una empresa consultora que esté registrada oficialmente en la Secretaría de Medio Ambiente. Este registro asegura que los expertos que hacen el estudio son legales y saben de lo que hablan. Sin ese permiso, los documentos no sirven ante la ley.
- Art. 119Si la Secretaría lo considera necesario, te puede pedir por escrito (con una notificación personal) que entregues información extra para evaluar bien los riesgos de tu proyecto. Desde que recibas ese aviso, tienes 30 días hábiles para entregar lo que te pidan. Si no entregas la información completa en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin más trámite.
- Art. 120El artículo 120 dice que puedes pedir más tiempo para entregar documentos extras si esos papeles todavía están siendo revisados por otra oficina o dependencia. Mientras no entregues la respuesta de esa otra autoridad, el asunto no se va a resolver. O sea, si estás esperando un permiso o trámite de otra institución, te pueden dar chance, pero tu expediente queda en pausa hasta que llegue todo. No hay prórroga por otras razones, solo por esa.
- Art. 121Para pedir los permisos ambientales, debes llenar formatos oficiales llamados "instructivos" que publica la Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente). Si en esos instructivos falta algún dato que ellos necesiten para darte el permiso, la Secretaría te lo pedirá por escrito, no te lo va a pedir de palabra ni por otro medio. Es decir, tú presentas tu solicitud según las reglas que ellos ya pusieron, y si falta algo, ellos te lo solicitan formalmente por carta o documento. Así evitas que te nieguen el permiso por no saber qué más presentar.
- Art. 122Cuando alguien quiere hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, la Secretaría revisa el plan y al final toma una decisión. Puede decir que sí está bien, que sí pero con condiciones, o que no está permitido. Si dice que sí con condiciones, la misma Secretaría te va a explicar exactamente qué requisitos tienes que cumplir para poder empezar la obra o actividad.
- Art. 123Para que puedas hacer alguna obra o actividad que sea peligrosa (según las reglas del Código y este reglamento), primero necesitas que la Secretaría revise y apruebe tu estudio de riesgo. Ese estudio es como un análisis que muestra los posibles peligros de lo que quieres hacer. Sin esa autorización, no puedes empezar nada.
- Art. 124El artículo 124 dice que, al revisar cualquier trámite ambiental (como un informe, un permiso o un estudio de riesgos), deben tomarse en cuenta ciertos puntos clave: los planes de uso del suelo, las reglas de áreas protegidas, los criterios para cuidar los recursos naturales, las leyes de urbanización y toda la normativa aplicable al ambiente. Además, quien presente el estudio debe incluir los documentos que comprueben que sí está cumpliendo con todo eso. En pocas palabras: antes de aprobar un proyecto, las autoridades verifican que no dañe el entorno y que se sigan todas las reglas ecológicas.
- Art. 125Cuando se revisa un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, a veces otras autoridades federales o estatales también tienen que dar su opinión. En esos casos, la Secretaría puede pedirles un documento técnico o una opinión sobre el asunto. Ese documento sirve para evaluar mejor el impacto ambiental o los riesgos del proyecto. La idea es que todas las autoridades involucradas trabajen juntas para tomar una decisión más completa.
- Art. 126La Secretaría va a sacar una lista en la Gaceta (que es como el periódico oficial del gobierno) con todas las obras o actividades que son peligrosas para la naturaleza. Si tu proyecto está en esa lista, vas a necesitar un permiso especial antes de empezar. Ese permiso es el que menciona el Artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad. En pocas palabras, si haces algo riesgoso para el medio ambiente, el gobierno te va a pedir que pidas autorización primero.
- Art. 127Si alguien ya no quiere seguir adelante con un proyecto que necesita un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente, debe avisarles. Si todavía no te han dado el permiso, solo diles que ya no vas a hacer el proyecto. Pero si ya te autorizaron y después decides parar, además de avisar, tendrás que seguir las instrucciones que te dé la Secretaría para evitar que se dañe el medio ambiente o el equilibrio ecológico.
- Art. 128Si durante la revisión de tu proyecto, o después de que ya te aprobaron el permiso ambiental, haces algún cambio en lo que originalmente dijiste (en el informe previo, la manifestación de impacto ambiental o el estudio de riesgo), tienes que avisarle a la Secretaría. Ellos decidirán si es necesario que hagas un nuevo estudio sobre el impacto o riesgo ambiental. La Secretaría te va a notificar su respuesta en un plazo de 15 días hábiles después de que recibió tu aviso.
- Art. 129Si ya te dieron permiso para un proyecto, pero después aparecen problemas ambientales o riesgos que no estaban en los estudios que entregaste, la autoridad (la Secretaría) puede revisar otra vez el impacto al ambiente en cualquier momento. También puede pedirte más información si la necesita. Dependiendo de lo que encuentre, puede mantener el permiso igual, cambiarlo, ponerle condiciones, suspenderlo o cancelarlo por completo si hay peligro para el equilibrio ecológico o si el ambiente puede sufrir daños graves.
- Art. 130Si no entregas los documentos o la información que te pide la autoridad en el formato y en la fecha indicada, la decisión que estaban revisando se va a cancelar y no valdrá para nada. Además, la Secretaría te va a avisar personalmente de que eso pasó, así que te notificarán directamente, no por cartel o correo normal.
- Art. 131Si ya te dieron una autorización y después la Secretaría descubre que los datos de tu estudio son falsos, te pueden cancelar ese permiso. Además, pueden pedirte que tomes ciertas acciones para arreglar el problema o evitar daños. Esto aplica aunque ya hubieras empezado a usar la autorización. En pocas palabras, no inventes información porque te pueden quitar lo que te dieron y exigirte que arregles el desmadre.
- Art. 132Cuando la Secretaría te entregue una resolución (un documento con una decisión oficial), ahí mismo te dirá por cuánto tiempo es válida. Si necesitas que ese plazo se amplíe, tú puedes pedirlo y ellos lo revisarán para decidir si te lo extienden. Para que te enteres, te lo harán llegar de manera personal o lo publicarán en un lugar público (estrados), según lo que ellos elijan.
- Art. 133Si te dieron un permiso o autorización de la Secretaría, tú tienes que cumplir con todo lo que te pidieron, y entregarlo a tiempo. Si no lo haces, te pueden cancelar el documento que te dieron. Además, si no cumples con lo que te ordenaron, la Secretaría puede pedirte que pongas una garantía (como un depósito o un seguro) para pagar por los daños que tu proyecto esté causando.
- Art. 134Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar una lista en la Gaceta, que es como un periódico oficial. En esa lista van a aparecer las obras, comercios, industrias y servicios que no necesitan pasar por un trámite para revisar si dañan el ambiente. También van a estar las actividades que sí están obligadas a presentar un informe antes de empezar, un estudio de impacto ambiental (para ver cómo afectan a la naturaleza) y un análisis de riesgo (para prevenir accidentes peligrosos).
- Art. 135Si quieres hacer cualquier actividad como buscar, sacar o usar recursos naturales (como madera, agua o minerales), o bien sembrar, mover o recuperar plantas o animales silvestres o acuáticos dentro de un Área Natural Protegida que sea de interés del Estado, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría de Medio Ambiente. Ese permiso es un requisito de impacto ambiental, y aplica solo si esa Secretaría es la encargada de cuidar, administrar o vigilar esa área según lo que diga su declaratoria oficial. En otras palabras, no puedes entrar a hacer esas cosas sin antes tener el visto bueno de la autoridad ambiental correspondiente.
- Art. 136Si quieres obtener el permiso del artículo anterior, tienes que entregar a la Secretaría un estudio que explique cómo tus actividades van a afectar al medio ambiente. Ese informe se llama "informe previo de impacto ambiental" y debes presentarlo antes de empezar cualquier trabajo. Lo único que tienes que hacer es seguir las instrucciones que la propia Secretaría te dé para llenarlo. Así que no olvides hacerlo antes de arrancar tu proyecto.
- Art. 137La Secretaría, a través de la PROPAEM (que es como la policía ecológica), va a revisar y verificar que se cumplan las reglas sobre el impacto ambiental de proyectos o actividades. Si alguien no las cumple, le pueden aplicar multas o castigos. Además, si durante esas revisiones encuentran algo ilegal, también pueden meter demandas en lo civil (para pedir compensaciones) o en lo penal (si es delito), sin que una cosa quite la otra.
- Art. 138El expediente (el archivo donde se guardan todos los documentos) debe incluir varios papeles. Primero, la solicitud firmada para pedir el dictamen sobre el impacto ambiental de una obra. Segundo, el estudio que analiza cómo afecta el proyecto al medio ambiente, hecho según los instructivos oficiales. Tercero, los documentos extra que pide la autoridad. También, la opinión de otra autoridad si aplica, una copia del decreto si el terreno está dentro de un área protegida, y la copia del pago por derechos de evaluación.
- Art. 139Si vas a hacer una obra o negocio en el estado que use sustancias que no sean muy peligrosas, y esas sustancias no aparecen en listas federales, necesitas pedir permiso antes a la Secretaría. Eso aplica tanto si eres una persona como una empresa. La autorización es obligatoria para poder empezar tus actividades.
- Art. 140Si tienes un negocio o actividad ya funcionando en el Estado y quieres aumentar o cambiar cómo guardas sustancias que no sean muy peligrosas, también necesitas pedir permiso a la Secretaría. No importa que ya estés establecido, si modificas tu almacenamiento, te toca tramitar esa autorización. Esto aplica para todo tipo de giros: industriales, comerciales o de servicios.
- Art. 141La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a poner reglas para las actividades que no son tan peligrosas, según las listas que ya se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Esto quiere decir que si tu actividad no está en la lista de las más riesgosas, igual te van a pedir que cumplas con ciertas normas. Es como cuando tienes un negocio que no es muy riesgoso, pero aún así debes seguir algunas reglas para operar legalmente.
- Art. 142La Secretaría, junto con la Dirección de Protección Civil del Estado de México, va a usar el Atlas de Riesgo (un mapa que marca los peligros) para identificar las zonas intermedias de salvaguarda. Estas son áreas seguras donde la gente puede refugiarse. Lo harán tomando en cuenta los procesos, sustancias y materiales peligrosos, así como las zonas que pueden sufrir daños al ambiente. Básicamente, buscan ubicar lugares protegidos cerca de donde haya riesgos.
- Art. 143La Secretaría puede perdonarte hacer el estudio de riesgo si tu negocio o actividad (como una fábrica, tienda o servicio) no parece peligroso para el ambiente, la salud o las propiedades, según lo que ellos vean en tus procesos y las sustancias que manejes. Para que te eximan, tienes que pedirlo por escrito y entregar los documentos o datos que te pidan. Ellos deciden si tu actividad no representa un riesgo potencial. Si te aprueban, ya no necesitas hacer ese estudio.
- Art. 144La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la tarea de revisar los estudios de riesgo ambiental que presenten empresas o negocios que trabajen con sustancias peligrosas, aunque usen menos cantidad de la que aparece en las listas oficiales. Es decir, aunque tu negocio maneje poquitas sustancias riesgosas, igual debes pasar por esa revisión. El objetivo es asegurarse de que no dañes el medio ambiente. Esto aplica a todo tipo de actividades, como fábricas, comercios o servicios.
- Art. 145Si tú o tu empresa quieren cambiar el uso del suelo para construir o poner un negocio industrial, comercial o de servicios, tienes que entregarle a la Secretaría un estudio de riesgo. Ese estudio se presenta al mismo tiempo que el informe previo y la manifestación de impacto ambiental (que es un documento que analiza cómo afecta tu proyecto al medio ambiente). La Secretaría revisará todo para decidir si te autoriza o no el cambio de suelo. En otras palabras, no solo basta con pedir permiso, sino que debes demostrar que entiendes los peligros de tu actividad.
- Art. 146Cuando una empresa o persona entrega un estudio sobre cómo afectará un proyecto al medio ambiente, la Secretaría tiene cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para publicarlo en su página de internet y ponerlo en un lugar visible de su oficina. Esto se hace para que cualquier persona o grupo interesado pueda revisar esa información y dar su opinión si lo desea.
- Art. 147Tanto personas como empresas tienen 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su opinión sobre un proyecto, contando desde que se publica en internet o en los avisos oficiales del gobierno. Pero hay excepciones: los proyectos de micro y pequeña empresas, los giros desregulados (negocios que no requieren trámites especiales) y los que aparezcan en listas especiales no tienen que pasar por ese proceso si los presentan en la Dirección General de Atención Empresarial.
- Art. 148Cualquier persona interesada puede pedirle a la Secretaría los estudios sobre el impacto o el riesgo que algo le causa al medio ambiente. Para hacerlo, tienes que presentar una solicitud por escrito donde expliques qué información quieres, por qué la necesitas y dentro de los plazos que marca esta ley. Básicamente, si quieres revisar esos documentos, debes solicitarlos formalmente y decir cuáles son tus motivos.
- Art. 149Tienes hasta 10 días hábiles para hacer comentarios a un proyecto, pero solo si tú lo pides por escrito y explicas por qué lo necesitas. Además, esa solicitud la debes hacer dentro del plazo que ya te dieron en otra parte de la ley (el artículo 37 de esta misma regla). En pocas palabras: si quieres más tiempo para opinar, pídelo con justificación y en el momento correcto.
- Art. 150Si pides que tomen en cuenta tus comentarios sobre un estudio de impacto ambiental, esos comentarios solo serán válidos si están respaldados por estudios técnicos hechos y firmados por un especialista, o por una institución (pública o privada) que tenga la autoridad profesional para hacerlo. En otras palabras, no es suficiente con dar tu opinión personal: necesitas que un experto en el tema o una institución reconocida prepare y firme esos estudios para que tu opinión sea considerada en la decisión final.
- Art. 151La Secretaría puede rechazar tu petición para ver los estudios de impacto ambiental si no entregas todos los papeles que te piden o si la información solo te sirve para tu beneficio personal o de algún grupo o empresa. Esto aplica cuando pides los documentos para usarlos con fines privados y no para el bien común.
- Art. 152Si tienes un negocio o proyecto industrial, comercial o de servicios, puedes pedirle a la Secretaría que mantenga en secreto cierta información que consideres privada, siempre y cuando tengas derecho a hacerlo. Esto lo puedes hacer siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia del Estado de México, que es la que dice qué datos se pueden ocultar y cuáles no. Básicamente, la ley te permite proteger información confidencial de tu empresa, como secretos comerciales o datos que no quieras que se hagan públicos.
- Art. 153La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede dar su opinión técnica sobre los estudios de riesgo ambiental que se presentan al gobierno federal para proyectos que se quieran hacer en el estado. Esto significa que ella revisa si esos estudios están bien hechos y si el proyecto podría dañar el ambiente. No es una aprobación o rechazo final, solo un punto de vista basado en su conocimiento. Así, el gobierno federal toma en cuenta esa opinión antes de decidir.
- Art. 154Si quieres pasar un estudio de impacto ambiental para que lo revisen las autoridades, ese estudio debe haberlo hecho una empresa o consultoría que esté registrada y aprobada por la Secretaría. No vale cualquier consultoría, tiene que tener un permiso vigente y actualizado. En pocas palabras, solo pueden hacer esos trabajos los expertos autorizados por el gobierno.
- Art. 155Si una persona o una empresa quiere pertenecer al padrón de prestadores ambientales (como para evaluar impactos ambientales), tiene que cumplir los requisitos que ponga la Secretaría en su manual. La Secretaría decide qué necesitas demostrar para entrar a ese registro. No hay requisitos fijos en el artículo, sino que los define la propia autoridad en el manual. Básicamente, si te interesa trabajar en temas de impacto ambiental, debes revisar ese manual y cumplir lo que pida.
- Art. 156La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a publicar en la Gaceta (que es como el periódico oficial del gobierno) un manual donde vienen todos los requisitos que necesitas cumplir si quieres formar parte del padrón de prestadores en materia de impacto ambiental y riesgo ambiental. También va a publicar la convocatoria, que es el anuncio oficial para que sepas cuándo y cómo puedes participar.
- Art. 157El artículo 157 dice que hay ciertas actividades para las que te van a pedir una garantía, como un depósito o un seguro. Esas actividades están anotadas en otro artículo (el 2.67), en los puntos V, VI, VII, VIII y XVIIII, todos del Código para la Biodiversidad del Estado de México. Básicamente, si haces alguna de esas actividades, tienes que dejar algo que asegure que vas a cumplir con las reglas, por ejemplo para no dañar el medio ambiente. No te dice cuáles son exactamente, solo que tienes que revisar ese otro artículo.
- Art. 158La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a decidir, por medio de sus oficinas internas, cuánto dinero tienes que dejar como garantía y cómo se va a usar ese dinero, dependiendo de cada situación que se presente. Básicamente, si realizas alguna actividad que pueda afectar la naturaleza, ellos te dirán cuánto tienes que pagar para asegurar que no dejes daños, y también te explicarán el procedimiento para hacerlo. Esto aplica a todo lo relacionado con la biodiversidad (animales, plantas y ecosistemas) y las áreas protegidas.
- Art. 159Este artículo dice que las autoridades encargadas de cuidar la biodiversidad, los recursos naturales y las Áreas Naturales Protegidas son: una dependencia llamada Secretaría (que actúa a través de la CEPANAF y la Coordinación) y los Ayuntamientos (los gobiernos municipales). Cada una de estas autoridades tiene que hacer su trabajo según lo que les toca. Solo ellas pueden ejercer las funciones que marca el Código para la Biodiversidad y otras leyes relacionadas con este tema. En pocas palabras, define quiénes son los responsables de velar por la naturaleza en el Estado de México.
- Art. 160Este artículo dice que cada Área Natural Protegida se va a administrar según su tipo o categoría, como un parque o una reserva. Para hacerlo, deben seguir varias reglas: el Código Ambiental, este Reglamento, las Normas Técnicas Ambientales del estado, el documento que creó el área, su plan de manejo y cualquier otra ley que aplique. En pocas palabras, no se puede manejar al aventón, todo tiene que hacerse conforme a las leyes y reglas ya establecidas.
- Art. 161Este artículo dice que cuando se administren las Áreas Naturales Protegidas (como parques nacionales o reservas ecológicas), se deben poner en marcha planes, reglas y acciones para proteger, cuidar y restaurar los ecosistemas, así como para usar los recursos naturales de manera responsable y sin acabarlos. También implica que haya vigilancia e inspección para que se cumplan estas reglas. Además, se necesita tener dinero suficiente para que todo funcione, y que los gobiernos (federal, estatal y municipal) trabajen junto con empresas, organizaciones sociales y comunidades para lograr estos objetivos.
- Art. 162Las áreas naturales protegidas del Estado de México son responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, pero las manejan directamente dos áreas específicas: la CEPANAF (Comisión Estatal de Parques Naturales) y la Coordinación de Áreas Naturales Protegidas. Cada una se encarga de lo que le toca según lo que dice el Código. Para administrar un área protegida, se debe seguir su programa de manejo, que es como un plan detallado de cómo cuidarla y usarla. Ese plan es obligatorio y define las reglas para proteger la zona.
- Art. 163Si quieres encargarte de administrar un Área Natural Protegida (como un parque o reserva), tienes que comprobarle a la Secretaría de Medio Ambiente que tienes la capacidad técnica, económica o de organización para hacerlo. Además, debes entregar un plan de trabajo que esté alineado con el programa de manejo del área, y ese plan debe incluir cuatro cosas: primero, los objetivos y metas claras que quieres lograr; segundo, por cuánto tiempo piensas administrar el lugar; tercero, de dónde vas a sacar el dinero, los materiales y las personas que necesitas, y en qué los vas a usar; y cuarto, cómo piensas conseguir financiamiento para el área durante todo ese tiempo.
- Art. 164Cada área natural protegida va a tener una persona encargada de administrarla y cuidarla, que se llama administrador. Este administrador es elegido por la CEPANAF (que es la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna) o por la Coordinación, pero siempre con el visto bueno del Secretario. En pocas palabras, alguien decide quién será el responsable de manejar cada zona protegida.
- Art. 165Para ser administrador de un Área Natural Protegida, necesitas tener al menos dos años de experiencia en trabajos de campo relacionados con el cuidado de los recursos naturales. También debes saber coordinar y organizar equipos de trabajo, conocer bien la región donde está el área, entender las leyes ambientales y tener nociones de actividades productivas que usen los recursos naturales de esa zona. Si la CEPANAF o la Coordinación lo creen necesario, pueden nombrar a una sola persona para que administre y maneje dos o más áreas protegidas al mismo tiempo.
- Art. 166El encargado de un Área Natural Protegida (como un parque o reserva) tiene varias responsabilidades. Debe cuidar los recursos naturales del lugar, como plantas y animales, siguiendo las reglas con las que se creó la zona. También tiene que revisar que todo lo que se haga ahí cumpla con las leyes de protección ambiental, y puede proponer cambios al plan de manejo del área si es necesario. Además, puede hacer acuerdos con el gobierno, empresas o la sociedad para ayudar a conservar y restaurar el lugar, y apoyar a las autoridades en labores de vigilancia. Por último, debe mantener registros actualizados sobre las especies y el entorno, y promover investigaciones científicas para proteger mejor el área.
- Art. 167Este artículo dice que, para cuidar las Áreas Naturales Protegidas, se va a crear un equipo de trabajadores con jefes y personal operativo. Este equipo se va a encargar de diferentes tareas como proteger el área y vigilarla, prevenir y apagar incendios forestales, atender a los visitantes, dar pláticas sobre el medio ambiente, y manejar el personal y los materiales necesarios. También pueden hacer otras actividades que estén indicadas en el plan de manejo del área.
- Art. 168La Secretaría puede hacer acuerdos o convenios con dueños de terrenos, escuelas, organizaciones públicas o privadas para cuidar y restaurar las Áreas Naturales Protegidas. Estos acuerdos deben seguir las reglas del Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Planeación y otras normas oficiales. También deben cumplir con lo que digan los programas de manejo de cada área protegida. Todo esto es para proteger los ecosistemas y usar los recursos naturales de manera sustentable.
- Art. 169El Artículo 169 dice que la Secretaría puede firmar acuerdos o convenios con otras personas u organizaciones para tratar temas específicos del medio ambiente. Estos acuerdos pueden ser sobre cosas como administrar áreas naturales, prevenir accidentes o controlar emergencias, dar capacitación y educación ambiental, o brindar asesoría técnica. También pueden incluir proyectos de desarrollo comunitario que cuiden los recursos naturales, como el ecoturismo o la restauración, así como investigaciones y formas de conseguir financiamiento. En pocas palabras, la ley permite que se hagan colaboraciones para proteger la biodiversidad y apoyar a las comunidades.
- Art. 170Los acuerdos entre el gobierno y otras partes deben incluir cierta información básica. Primero, tiene que decir a qué plan estatal de medio ambiente está conectado. También debe tener un plan de trabajo con metas claras, quién pone el dinero y el personal, quiénes son los encargados de hacerlo, y un calendario de cuándo se harán las actividades. Además, debe decir cómo se va a pagar, qué obligaciones tiene cada quien, cómo resolverán los conflictos, por cuánto tiempo estará vigente el acuerdo y si se puede extender.
- Art. 171La Secretaría es la que prepara los estudios necesarios para crear Áreas Naturales Protegidas, y puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno estatal, organizaciones, universidades o expertos en el tema. Para decidir qué tipo de área se va a declarar, se toman en cuenta cómo es la tierra, qué plantas y animales viven ahí, y también cómo la usan y aprovechan las comunidades locales. En pocas palabras, se busca un equilibrio entre cuidar la naturaleza y respetar las necesidades de la gente que vive cerca.
- Art. 172Para saber si un lugar se puede declarar área protegida, un estudio debe incluir la información básica del terreno, como su nombre, ubicación, superficie, cómo llegar y mapas detallados. También tiene que describir el estado de plantas, animales e incluso fenómenos naturales que se quieran cuidar, explicando por qué merecen protección. Además, se requiere un diagnóstico que hable de la historia de la zona, quiénes viven ahí, qué se hace con los recursos naturales y si hay problemas o proyectos de investigación. Por último, debe presentar una propuesta de cómo administrar, dividir en zonas y financiar el cuidado del área, tomando en cuenta todo lo anterior.
- Art. 173Cuando se termine de hacer el estudio para crear un área protegida, ese documento tiene que estar disponible para que tú y cualquier persona puedan consultarlo al menos 30 días seguidos (sin contar domingos ni festivos). Para avisarles, el gobierno del Estado de México publicará un anuncio una sola vez en su Gaceta oficial. Durante ese tiempo, si mandas tus comentarios o sugerencias, la Secretaría debe tomarlos en cuenta y, si es necesario, va a poner por escrito la respuesta a lo que hayas dicho.
- Art. 174Para crear un Área Natural Protegida, el gobierno debe publicar un aviso oficial que indique todo lo que pide el artículo 2.108 del Código (otra parte de esta ley). Además, si el área se divide en zonas núcleo (la parte más cuidada y restringida) y de amortiguamiento (la zona alrededor donde se permiten actividades más ligeras), también deben especificarse las subzonas dentro de cada una. En pocas palabras, la declaratoria debe ser muy detallada y clara para que todos sepan qué se puede y no hacer en cada lugar.
- Art. 175En las Áreas Naturales Protegidas, como parques o reservas, se pueden crear diferentes zonas: las núcleo, que son las más estrictas para cuidar el ecosistema, y las de amortiguamiento, que sirven como un colchón para reducir el impacto humano. Estas zonas pueden dividirse en partes más pequeñas, llamadas subzonas, dependiendo del tipo de manejo o cuidado que se le dé a cada área. En palabras simples, la ley permite organizar estas áreas protegidas en secciones específicas, según lo que se necesite proteger o cómo se quiera usar el espacio.
- Art. 176El artículo 176 dice que para cuidar las Áreas Naturales Protegidas, se van a dividir en zonas según sus características naturales y sociales. La primera zona se llama "núcleo", ahí solo se permite proteger y restaurar los ecosistemas, no se puede hacer nada que los dañe. La segunda es la "de amortiguamiento", que está alrededor de la núcleo y se divide en tres: la de protección (solo para investigación sin tocar nada), la de aprovechamiento sustentable (para usar recursos sin dañar la naturaleza) y la de ecoturismo (para visitar y hacer actividades al aire libre con límites). Esto se hace para asegurar que estos lugares se conserven a largo plazo.
- Art. 177Si algo cambió desde que se declaró protegida un Área Natural, la Secretaría puede sugerirle al Gobernador del estado que modifique esa declaración. Esto pasa solo si las razones por las que se protegió ya no son las mismas. No significa que quiten la protección a la brava, sino que pueden ajustarla según las nuevas condiciones.
- Art. 178Este artículo explica que si alguien quiere cambiar las reglas de un Área Natural Protegida (un lugar como un parque o reserva, cuidado por el gobierno), solo puede proponer cambios en cuatro cosas: el tipo de protección que tiene, su tamaño, sus límites o, si aplica, las zonas dentro de ella. No se permite modificar otros aspectos, como las actividades que se pueden hacer ahí. Es como si solo pudieras pedir ajustar el mapa o la categoría del área, pero no cambiar su propósito principal.
- Art. 179Si quieren cambiar los límites o las reglas de un Área Natural Protegida, necesitan hacer primero estudios que expliquen por qué es válido el cambio. Además, deben seguir exactamente los mismos pasos y trámites que se usaron cuando se creó esa área protegida desde el principio. O sea, no se vale hacer modificaciones a escondidas o sin consultar; todo tiene que ser tan transparente y formal como cuando la declararon protegida por primera vez.
- Art. 180Este artículo dice que todas las Áreas Naturales Protegidas, como reservas o parques nacionales, deben tener un plan de manejo. Ese plan lo va a hacer la Secretaría, siguiendo las reglas de otro artículo del mismo código. El plan tiene que respetar lo que se dijo en el documento oficial que creó esa área protegida, y su propósito es administrar el lugar, o sea, cuidarlo y organizar su uso.
- Art. 181Ya que el programa de manejo del área protegida esté listo, el gobierno lo va a dar a conocer publicando un resumen en la Gaceta Oficial del Estado. Ese resumen debe incluir el nombre y tipo de área natural, la fecha en que se declaró protegida y un mapa con su ubicación. También tiene que decir cuáles son los objetivos del programa, cómo está dividida en zonas y subzonas, y las reglas que se deben seguir para hacer actividades ahí.
- Art. 182Cada cinco años, como mínimo, deben revisar el programa de manejo de un área natural protegida. El chiste de esta revisión es ver si el programa está funcionando bien y proponerle cambios si hace falta. Así se aseguran de que siga protegiendo los recursos naturales de manera correcta.
- Art. 183El programa de manejo es como el plan de cuidado de un área natural protegida. Si ese plan ya no sirve para lograr lo que se busca proteger en esa zona, se puede cambiar todo o una parte. Esto pasa cuando se necesitan nuevas ideas y acciones diferentes a las del plan actual. En otras palabras, si el plan ya no funciona, se puede ajustar para que sí cumpla su objetivo.
- Art. 184Si necesitas hacer cambios al plan de manejo de un área protegida, tienes que seguir los mismos pasos que se usaron para crearlo desde el principio. Además, un resumen de esos cambios se va a publicar en la "Gaceta del Gobierno" para que todos lo conozcan.
- Art. 185Si tienes un terreno, puedes decidir por tu cuenta usarlo para cuidar la naturaleza o restaurar partes dañadas, como bosques o ríos. Para eso, debes presentar una solicitud por escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente), explicando que quieres hacerlo. También necesitas entregar documentos que acrediten que el predio es tuyo, un mapa con su ubicación y fotos, además de una carta donde te comprometas a mantener el área protegida. Si el terreno pertenece a un grupo, como un ejido o una comunidad, la solicitud la debe hacer su representante legal con un acta de asamblea.
- Art. 186La Secretaría recibirá tu solicitud y la información que le entregues. A partir de ahí, armará un expediente con tus documentos, y si es necesario, hará una visita al lugar que señales para verificar las cosas. Todo este proceso no debe tardar más de sesenta días hábiles, que son días de lunes a viernes sin contar festivos.
- Art. 187La Secretaría tiene que darte una respuesta por escrito (el dictamen) dentro de los 90 días naturales siguientes a que recibieron tu solicitud. Ese plazo cuenta a partir del día en que entregaste el trámite completo, sin contar días festivos. Si te dicen que sí (dictamen favorable), automáticamente te darán el certificado como lo marca el Código. En pocas palabras, la ley te fija un límite de tiempo para que te resuelvan y no te dejen esperando para siempre.
- Art. 188Después de que te den el certificado, la Secretaría puede revisar cómo estás haciendo tu trabajo de preservación o restauración, y también puede pedirte información sobre las actividades que estás realizando. Si tú o los responsables no cumplen con lo que se autorizó en el plan de manejo, la Secretaría puede cancelar el certificado, pero antes te dará la oportunidad de explicar tu situación en una reunión.
- Art. 189Si tienes un certificado (como un permiso o licencia) que está por vencer, puedes pedir que lo renueven antes de que se termine. Tienes que hacer la solicitud dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento. La prórroga que te den durará al menos el mismo tiempo que duró originalmente tu certificado.
- Art. 190Si el dueño de un inmueble ya no quiere seguir con el proyecto de preservación o restauración que registró, puede pedir que se termine el compromiso antes de tiempo. Solo necesita solicitarlo por escrito, y con eso se acaba el reconocimiento voluntario que había pedido. No hace falta que explique las razones, solo que ya no quiere continuar.
- Art. 191Si hay una discusión legal sobre quién es el verdadero dueño de un terreno que se usa de forma voluntaria para algún fin, el certificado que ampara ese uso sigue siendo válido hasta que un juez o autoridad dicte una sentencia final. Si la decisión final dice que el dueño es otra persona, no la que aparece en el certificado, la Secretaría puede cancelar ese certificado si la persona que ganó el juicio lo solicita.
- Art. 192En las Áreas Naturales Protegidas solo se pueden hacer construcciones o actividades que cuiden el medio ambiente y sean sostenibles. Esto significa que deben seguir las reglas del plan de manejo del área, las leyes aplicables y la declaratoria oficial que la protege. Además, tienen que generar beneficios directos para la gente que vive o posee terrenos ahí, como mejorar la conservación de la naturaleza, restaurar el entorno, o fomentar el ecoturismo. En resumen, no se puede hacer nada que dañe el área, solo lo que ayude a mantenerla y aprovecharla de forma responsable.
- Art. 193Para pedir un permiso en un área natural protegida, debes llevar tu solicitud directamente a la oficina de la Administración de esa área. Ellos armarán tu expediente (que es la carpeta con todos tus papeles) y lo enviarán a la CEPANAF o a la Coordinación, dependiendo de quién le toque revisarlo. Esas oficinas son las que van a estudiar tu asunto y decidir si te dan o no la autorización. En pocas palabras, tú entregas los papeles en un lado, y ellos se encargan de pasarlos al departamento correcto para que te resuelvan.
- Art. 194Para hacer un trámite, tienes que entregar tu solicitud por escrito, y sí o sí debe incluir estos datos: tu nombre completo o el de tu empresa, qué tipo de servicio quieres, una explicación clara de qué actividades vas a hacer y cada cuándo piensas hacerlas. También tienes que describir el equipo o instalaciones que necesitas para llevarlo a cabo, pero antes de empezar debes tener un permiso que demuestre que no dañarás el medio ambiente, como lo pide el Código y sus reglas. Por último, agrega un plan de trabajo donde expliques paso a paso cómo y cuándo vas a realizar todo.
- Art. 195Si quieres filmar, tomar fotos o grabar sonidos dentro de un Área Natural Protegida para venderlos o usarlos con fines de dinero (comerciales), necesitas pedir un permiso por escrito. En tu solicitud debes incluir tus datos personales, explicar qué tipo de imágenes o sonidos vas a capturar y para qué los quieres. También tienes que entregar un plan detallado con las fechas, horarios de entrada y salida, cuánto tiempo vas a estar y en qué lugar exacto del área protegida piensas trabajar.
- Art. 196El área natural protegida va a revisar tu solicitud para asegurarse de que lo que quieres hacer no vaya en contra del plan de cuidado del lugar. Si todo está bien, te darán un permiso donde te dirán por cuánto tiempo puedes realizar tu actividad.
- Art. 197Si tienes un permiso o autorización, puedes pedir que lo renueven por el mismo tiempo que te lo dieron la primera vez. Para eso, debes entregar tu solicitud con 30 días naturales de anticipación antes de que se venza el permiso. Además, junto con la solicitud tienes que presentar un informe final sobre todo lo que hiciste durante ese tiempo. Si no cumples con estos pasos, no podrás renovarlo.
- Art. 198El artículo 198 dice que una autorización, como un permiso para usar un área protegida, puede cancelarse si pasa cualquiera de estas tres cosas: primera, si no cumples con lo que prometiste hacer o con las reglas que te pusieron; segunda, si tus actividades dañan los ecosistemas, por ejemplo, el bosque o los ríos; y tercera, si violas lo que dice este reglamento, el plan de manejo de esa área natural o cualquier otra ley aplicable. En pocas palabras, si no respetas las condiciones o afectas la naturaleza, te pueden quitar el permiso.
- Art. 199Este artículo dice que en las Áreas Naturales Protegidas (como parques o reservas) se puede hacer turismo o actividades de recreo, pero solo si se siguen las reglas del plan de manejo de cada área. Primero, todo debe hacerse sin dañar gravemente los ecosistemas (la naturaleza, las plantas y animales del lugar). Segundo, es mejor que estas actividades beneficien directamente a la gente que vive cerca. Tercero, deben ayudar a que la gente aprenda a cuidar el medio ambiente. Y cuarto, si se necesita construir algo (como caminos o cabañas), eso no debe causar daños graves al área protegida.
- Art. 200Las áreas naturales protegidas abren de martes a domingo de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Al entrar, tienes que registrarte en los módulos de información y vigilancia. La administración puede cerrar el acceso si hay alguna emergencia o si tu seguridad corre peligro. Las personas que son dueñas de terrenos dentro del área pueden quedarse más tiempo, pero solo si tienen un permiso especial de la administración.