Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya esté aprobado el plan de ordenamiento ecológico del Estado de México, la Secretaría tiene que ponerse a trabajar para cumplirlo. Primero, debe aplicar las herramientas de política ambiental que están en el plan, para evitar o solucionar problemas ecológicos. También tiene que decidir cuáles son las prioridades para crear más programas de ordenamiento ecológico, según el tipo que se necesite. Por último, debe recomendar que los planes, programas y acciones de otros sectores incluyan las estrategias ecológicas del plan estatal.

Texto oficial

Artículo 86. Una vez decretado el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México, la Secretaría iniciará la etapa de ejecución e instrumentación mediante la realización de las siguientes acciones: I. Promover la aplicación de los instrumentos de política ambiental identificados en las estrategias ecológicas, para resolver y prevenir conflictos ambientales; II. Establecer las prioridades para promover y formular programas de ordenamiento ecológico en la modalidad que corresponda; III. Emitir recomendaciones para que se incluyan las estrategias ecológicas establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México, en la ejecución de planes, programas, acciones sectoriales y ordenamientos ecológicos regionales y locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.