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Artículo 85 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene que hacer varias cosas si quiere cambiar el plan de cómo se usa el territorio en el Estado de México. Primero, debe anotar todos los proyectos del gobierno estatal que afectan cómo se ocupa el suelo, y también detectar actividades que no sean compatibles entre diferentes sectores, como la industria y el campo. Luego, tiene que actualizar los mapas con la información nueva y pedirles a otras dependencias mapas que muestren para qué sirve mejor cada zona. También debe crear reglas ecológicas para las áreas más importantes, definir indicadores para medir el impacto ambiental, llevar un registro de todo lo que se haga y, por último, consultar con grupos de la sociedad, empresas y el gobierno para que todos participen.

Texto oficial

Artículo 85. Para la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México, la Secretaría deberá: I. Identificar y registrar las acciones, proyectos y programas de las dependencias de la Administración Pública Estatal, que contemplen actividades que incidan en el patrón de ocupación del territorio; II. Identificar las actividades incompatibles entre los sectores en las distintas regiones del territorio estatal; III. Actualizar mapas temáticos con base en la información generada; IV. Gestionar con las dependencias estatales la obtención de mapas de aptitud sectorial para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. V. Emitir los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico y, específicamente, a las áreas de atención prioritaria; VI. Establecer los indicadores ambientales a emplearse en el proceso de ordenamiento ecológico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 35 VII. Integrar y operar la bitácora ambiental del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México; y VIII. Promover la participación corresponsable, a través de mecanismos de consulta con representantes de los grupos y sectores público, privado y social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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