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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen que seguir las reglas del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio. Esto aplica a los proyectos de obras públicas (como carreteras o edificios) y a los planes de desarrollo de cada sector (por ejemplo, transporte o agricultura). La Secretaría encargada puede dar sugerencias sobre cómo mejorar esos proyectos para que cuiden el medio ambiente. Esas sugerencias se anotan en un documento llamado "bitácora ambiental" del programa. En pocas palabras, el gobierno debe planear sus obras pensando en el cuidado del territorio.

Texto oficial

Artículo 87. Las dependencias de la Administración Pública Estatal deberán observar el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, en sus: I. Programas de obra pública; y II. Planes y programas de desarrollo sectoriales. La Secretaría podrá emitir recomendaciones en materia de ordenamiento ecológico a los programas y proyectos a que se refiere este artículo los cuales se integrarán a la bitácora ambiental del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 35) ↗

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