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Artículo 88 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) va a revisar qué tan bien está funcionando el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México. Para eso, hará dos cosas: primero, darle seguimiento a unos indicadores del medio ambiente que se diseñen para medir resultados. Segundo, checará, por medio de la bitácora ambiental del programa (un registro de lo que se hace), que las reglas y estrategias ecológicas realmente resuelvan los problemas ambientales que se detectaron en las zonas más importantes.

Texto oficial

Artículo 88. La Secretaria evaluará la efectividad del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México, mediante la realización de las siguientes acciones: I. Seguimiento de los indicadores ambientales que se establezcan para tal fin; y II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria, a través de la bitácora ambiental del programa. CAPÍTULO VIII DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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