Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para firmar los acuerdos de coordinación, la SEMARNAT y la otra Secretaría tienen que seguir las reglas de este Reglamento y de los documentos legales que se creen a partir de él. Esto quiere decir que no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino que deben cumplir con lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 89. Para la suscripción de los convenios de coordinación, la SEMARNAT y la Secretaría deberán observar lo contenido en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.