Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/89
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para firmar los acuerdos de coordinación, la SEMARNAT y la otra Secretaría tienen que seguir las reglas de este Reglamento y de los documentos legales que se creen a partir de él. Esto quiere decir que no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino que deben cumplir con lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 89. Para la suscripción de los convenios de coordinación, la SEMARNAT y la Secretaría deberán observar lo contenido en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.