- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para firmar los acuerdos de coordinación, la SEMARNAT y la otra Secretaría tienen que seguir las reglas de este Reglamento y de los documentos legales que se creen a partir de él. Esto quiere decir que no pueden hacerlo a su libre albedrío, sino que deben cumplir con lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 89. Para la suscripción de los convenios de coordinación, la SEMARNAT y la Secretaría deberán observar lo contenido en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.