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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México, a través de su Secretaría, puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados o municipios para planear cómo cuidar el medio ambiente en una región. Pero esos acuerdos deben cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley. En pocas palabras: cualquier convenio de ordenamiento ecológico tiene que seguir reglas específicas ya establecidas, no se pueden hacer al aventón.

Texto oficial

Artículo 90. Los convenios que suscriba el Gobierno el Estado de México a través de la Secretaría, con la federación, otras entidades federativas, y con la participación que corresponda a los municipios, para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional, deberán apegarse a los requisitos señalados en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento y 38 del Reglamento de la Ley General en materia de ordenamiento ecológico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 36

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 35) ↗

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