Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a organizar y poner en marcha la creación de planes para ordenar el territorio en las regiones ecológicas que se consideren más importantes. Esos planes serán parte de las estrategias ambientales del programa general del Estado de México. Todo esto se hará pensando primero en las zonas que necesitan atención urgente, como áreas protegidas o dañadas. En pocas palabras, el gobierno se encargará de hacer planes para cuidar el medio ambiente, empezando por los lugares que más lo requieren.

Texto oficial

Artículo 91. La Secretaría promoverá y gestionará, en el ámbito de su competencia, la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional que se determinen como parte de las estrategias ecológicas del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México, a partir de las zonas de atención prioritaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.