Artículo 185 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno, puedes decidir por tu cuenta usarlo para cuidar la naturaleza o restaurar partes dañadas, como bosques o ríos. Para eso, debes presentar una solicitud por escrito a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente), explicando que quieres hacerlo. También necesitas entregar documentos que acrediten que el predio es tuyo, un mapa con su ubicación y fotos, además de una carta donde te comprometas a mantener el área protegida. Si el terreno pertenece a un grupo, como un ejido o una comunidad, la solicitud la debe hacer su representante legal con un acta de asamblea.
Texto oficial
Artículo 185. Las personas interesadas podrán destinar voluntariamente sus predios a acciones de conservación y restauración ecológica de los ecosistemas representativos del Estado, y para ello deberán presentar a la Secretaría: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 53 I. Solicitud por escrito del o los interesados, en la que se manifieste el interés para destinar voluntariamente sus predios a acciones de conservación o restauración ecológica; II. En caso de personas jurídico colectivas, la documentación que acredite su personalidad jurídica. Tratándose de ejidos y comunidades rurales, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante del núcleo de población en términos de la Ley Agraria, adjuntando el acta de la asamblea correspondiente; III. Documentación que compruebe la propiedad del predio o la titularidad de los derechos reales; IV. Denominación del área; V. Superficie y colindancias con un plano de ubicación con coordenadas geográficas y fotografías del predio; VI. Caracterización de los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos del área, así como la necesidad de su preservación o restauración; y VII. La carta compromiso del o los interesados para la preservación del área.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.