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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/184
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
184

Artículo 184 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas hacer cambios al plan de manejo de un área protegida, tienes que seguir los mismos pasos que se usaron para crearlo desde el principio. Además, un resumen de esos cambios se va a publicar en la "Gaceta del Gobierno" para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 184. Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de la misma se publicará en la “Gaceta del Gobierno” . CAPÍTULO VI DE LAS ÁREAS VOLUNTARIAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 52) ↗

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