- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 184
Artículo 184 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas hacer cambios al plan de manejo de un área protegida, tienes que seguir los mismos pasos que se usaron para crearlo desde el principio. Además, un resumen de esos cambios se va a publicar en la "Gaceta del Gobierno" para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 184. Las modificaciones al programa de manejo que resulten necesarias deberán seguir el mismo procedimiento establecido para su elaboración y un resumen de la misma se publicará en la “Gaceta del Gobierno” . CAPÍTULO VI DE LAS ÁREAS VOLUNTARIAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN ECOLÓGICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.