- Ley
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 186
Artículo 186 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría recibirá tu solicitud y la información que le entregues. A partir de ahí, armará un expediente con tus documentos, y si es necesario, hará una visita al lugar que señales para verificar las cosas. Todo este proceso no debe tardar más de sesenta días hábiles, que son días de lunes a viernes sin contar festivos.
Texto oficial
Artículo 186. Una vez recibida la solicitud e información a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría integrará un expediente y en su caso, efectuará una visita de campo en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.