Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/186
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
186

Artículo 186 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría recibirá tu solicitud y la información que le entregues. A partir de ahí, armará un expediente con tus documentos, y si es necesario, hará una visita al lugar que señales para verificar las cosas. Todo este proceso no debe tardar más de sesenta días hábiles, que son días de lunes a viernes sin contar festivos.

Texto oficial

Artículo 186. Una vez recibida la solicitud e información a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría integrará un expediente y en su caso, efectuará una visita de campo en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.