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Artículo 186 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría recibirá tu solicitud y la información que le entregues. A partir de ahí, armará un expediente con tus documentos, y si es necesario, hará una visita al lugar que señales para verificar las cosas. Todo este proceso no debe tardar más de sesenta días hábiles, que son días de lunes a viernes sin contar festivos.

Texto oficial

Artículo 186. Una vez recibida la solicitud e información a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría integrará un expediente y en su caso, efectuará una visita de campo en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.