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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
187

Artículo 187 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que darte una respuesta por escrito (el dictamen) dentro de los 90 días naturales siguientes a que recibieron tu solicitud. Ese plazo cuenta a partir del día en que entregaste el trámite completo, sin contar días festivos. Si te dicen que sí (dictamen favorable), automáticamente te darán el certificado como lo marca el Código. En pocas palabras, la ley te fija un límite de tiempo para que te resuelvan y no te dejen esperando para siempre.

Texto oficial

Artículo 187. La Secretaría emitirá el dictamen dentro de los noventa días naturales siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud, en el que se resuelva su procedencia. En el caso de dictamen favorable, se otorgará el certificado correspondiente en términos de lo dispuesto en el Código.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 53) ↗

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