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Artículo 188 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que te den el certificado, la Secretaría puede revisar cómo estás haciendo tu trabajo de preservación o restauración, y también puede pedirte información sobre las actividades que estás realizando. Si tú o los responsables no cumplen con lo que se autorizó en el plan de manejo, la Secretaría puede cancelar el certificado, pero antes te dará la oportunidad de explicar tu situación en una reunión.

Texto oficial

Artículo 188. Una vez que el certificado haya sido emitido, la Secretaría podrá llevar a cabo acciones de supervisión técnica y solicitar información de las actividades de preservación o restauración en los términos autorizados para el manejo. En caso de que el o los promoventes no cumplan con el régimen de manejo autorizado por la Secretaría, la misma procederá, previa audiencia del interesado, a dejar sin efecto el certificado expedido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.