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Artículo 11 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que planear todas sus actividades y hacerlas con orden, sin improvisar. Para esto debe seguir las reglas del Código para la Biodiversidad del Estado de México, este Reglamento, y cualquier otra ley relacionada con sus funciones. En pocas palabras, no puede actuar a lo loco, sino guiándose por lo que ya está escrito en las leyes que le tocan.

Texto oficial

Artículo 11. El Consejo conducirá sus actividades de manera planeada y programada con base en las disposiciones que establecen El Código para la Biodiversidad del Estado de México, el presente Reglamento y demás normas observables en las materias de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 SECCIÓN SEGUNDA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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