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Artículo 12 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se forma el Consejo Consultivo, un grupo que da opiniones sobre el medio ambiente. El Presidente debe ser alguien del Estado de México, con experiencia ambiental, buena reputación, estudios comprobables, que tenga al menos 25 años y no trabaje para el gobierno. Los demás miembros son representantes de escuelas, empresas, organizaciones de la sociedad, legisladores y ayuntamientos que tengan que ver con temas ambientales. Si alguien quiere ser consejero, debe comprobar su experiencia y pasar una evaluación del Consejo. El Presidente dura 3 años en el cargo y solo puede ser ratificado (elegido de nuevo) una vez.

Texto oficial

Artículo 12. El Consejo Consultivo se integrará y organizará de la siguiente forma: I. Un Presidente: que será un ciudadano del Estado de México destacado en el área ambiental, con plena y reconocida solvencia moral, trayectoria académica comprobable, que no sea servidor público y que cuente con al menos 25 años cumplidos de edad, al momento de ser postulado para el cargo; el cual, será propuesto por el pleno del Consejo y designado por el Gobernador Constitucional del Estado de México; II. Un Secretario Técnico: que será un servidor público designado y ratificado por medio de nombramiento, por el Titular de la Secretaría del Medio Ambiente; III. Los Consejeros: que serán los representantes de las entidades y organismos públicos federales, estatales y municipales, que se encuentren vinculados con los asuntos ambientales; de las instituciones de Enseñanza Superior e Investigación Científica y Tecnológica; de las Organizaciones de industriales, empresariales y de la sociedad civil; Ambientalistas destacados; Legisladores Federales y Estatales, miembros de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Ecología, respectivamente; así como representantes de los Ayuntamientos de municipios representativos de las diferentes regiones del Estado; representantes del Distrito Federal y de otras entidades federativas colindantes del Estado de México, que tengan problemas comunes en materia ambiental. Para ser consejero titular o suplente, deberá acreditarse con documentos que avalen su destacada trayectoria, experiencia y vocación de servicio en materia ambiental, lo cual debe de ser evaluado y aprobado previamente por el pleno del Consejo. Adicionalmente, los interesados deberán entregar ante la Secretaría Técnica la solicitud de incorporación al Órgano Colegiado, misma que será presentada al pleno del Consejo donde será aprobada o rechazada; IV. Comisiones Técnicas Permanentes: a). Comisión de Planeación y Ordenamiento Territorial; b). Comisión de Recursos Naturales, Biodiversidad y Manejo de Cuencas; c). Comisión de Reglamentación y Legislación Ambiental; d). Comisión de Educación Ambiental; e). Comisión Técnica de Prevención y Control de la Contaminación; f). Comisión de Seguimiento de Acuerdos y Difusión; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 La duración del cargo de Presidente, será de tres años, pudiendo ser ratificado por una sola ocasión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.