Artículo 13 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes para cuidar el medio ambiente. Puede dar consejos y hacer estudios sobre temas ecológicos, además de juntar a empresas, gobierno y sociedad para resolver problemas ambientales en el estado y los municipios. También se encarga de crear, poner en práctica y revisar las políticas de ecología, y ayudar a las autoridades cuando haya emergencias ambientales. Otra de sus labores es fomentar la educación ambiental en las escuelas y apoyar investigaciones científicas para proteger la naturaleza. Por último, puede opinar sobre cómo usar el Fondo de Apoyo a Proyectos Ambientales y hacer propuestas de leyes para manejar residuos, además de cumplir otras tareas que le pida el gobierno.
Texto oficial
Artículo 13. Son atribuciones del Consejo Consultivo: I. Proporcionar orientación y asesoría; realizar estudios de diversa índole; emitir opiniones técnicas, administrativas y educativas en materia ambiental y sobre equilibrio ecológico; II. Promover acciones de concertación entre los sectores público, social y privado, para atender problemas ambientales y sobre equilibrio ecológico, de los ámbitos estatal y municipal; III. Formular, ejecutar y evaluar las políticas en materia ambiental y sobre equilibrio ecológico del Estado y sus municipios; IV. Cooperar con la Secretaría del Medio Ambiente y con las autoridades de ecología o ambientales municipales, en los casos de contingencia o emergencia ambiental; V. Promover actividades educativas y de colaboración de toda la población para la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico en todo el territorio del Estado, para darle eficacia al desarrollo sostenible; VI. Propiciar la cultura ambiental en todos los niveles de enseñanza, impulsando la investigación científica y tecnológica a favor del cuidado del medio ambiente y el equilibrio ecológico; VII. Emitir opinión técnica respecto a la constitución y manejo del Fondo de Apoyo a Proyectos Ambientales, contemplado en el Artículo 2.228 de El Código para la Biodiversidad del Estado de México; VIII. Elaborar proyectos técnicos de ordenamientos jurídicos reglamentarios en materia de prevención y gestión integral de residuos, a que se refiere El Código para la Biodiversidad del Estado de México; IX. Las demás que le asignen las normas jurídicas en las materias de su competencia o por disposición del Titular del Ejecutivo Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.