Artículo 14 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada grupo que forma parte del Consejo (como una dependencia del gobierno, una institución o una asociación) debe nombrar a dos personas para que las representen: una principal (propietario) y otra que la pueda reemplazar (suplente). La única excepción son los ambientalistas destacados, que tienen un trato diferente. Esto aplica a todas las organizaciones que pertenecen al Consejo, sin importar de qué tipo sean.
Texto oficial
Artículo 14. Cada entidad, sector, organismo, institución o asociación integrante del Consejo, designará para su representación ante el mismo cuerpo colegiado, a un propietario y a un suplente, excepto los ambientalistas destacados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.