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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl109/15
Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos de Presidente y Consejero no reciben ningún sueldo, se trabajan de manera voluntaria. Es decir, quien ocupa esos cargos lo hace por compromiso, sin recibir pago por su labor. Honorífico quiere decir que el cargo es un honor, no un trabajo pagado. Así que nadie gana dinero por ser Presidente o Consejero.

Texto oficial

Artículo 15. Los cargos de Presidente y Consejero, son honoríficos.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 17) ↗

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