Artículo 16 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo tienen prohibido pedir o juntar dinero a nombre de esta institución para cualquier cosa que no sea el trabajo propio del Consejo. Solo pueden solicitar fondos para los fines oficiales del Consejo, no para otros asuntos.
Texto oficial
Artículo 16. En ningún caso los miembros del Consejo, podrán recabar o solicitar a nombre del mismo, fondos económicos para finalidades distintas a las propias del Consejo. SECCIÓN TERCERA INSTALACIÓN DEL CONSEJO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 18
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