Artículo 17 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Presidente del Consejo, cualquier Consejero o ciudadano que no sea servidor público y sepa del medio ambiente puede ser propuesto. La Secretaría Técnica publica una invitación para una junta extraordinaria y da 5 días hábiles para que los Consejeros envíen nombres de candidatos con su currículum y las razones por las que son buena opción. Después, la Secretaría revisa cada candidatura según requisitos como tener al menos 25 años, experiencia comprobable en medio ambiente y, en el caso de Consejeros, también toma en cuenta si han faltado a juntas y su colaboración. Luego, en la junta, los Consejeros discuten los candidatos en dos rondas y votan, quedando los tres con más votos como terna final. Esa terna se envía al Gobernador del Estado, quien elige al Presidente de entre esos tres.
Texto oficial
Artículo 17. Los Consejeros titulares, así como cualquier ciudadano destacado en el tema ambiental, excepto servidores públicos, podrán ser propuestos para el cargo de Presidente. Para tal efecto, la Secretaría Técnica publicará la convocatoria para una Sesión Extraordinaria, la cual tendrá como principal objeto la renovación del Consejo, abriendo con dicha convocatoria, el plazo de 5 días hábiles para que los Consejeros presenten a la Secretaría Técnica la o las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Presidente del Órgano Colegiado, a dichas propuestas deberán acompañarles el o los curriculums de las mismas, así como la exposición de motivos correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica procederá al análisis de cada una de las candidaturas recibidas, tomando como base, requisitos como lo son edad mínima de 25 años cumplidos; trayectoria académica comprobable; antecedentes en pro del medio ambiente y para el caso de Consejeros, adicionalmente se valoran las inasistencias; aportaciones académicas y disposición de colaboración con el Consejo; integrando así, una propuesta oficial. Dicha propuesta, será presentada al pleno del Consejo durante la Sesión Extraordinaria correspondiente, para lo cual se abrirán dos rondas de intervenciones durante las cuales los Consejeros podrán esgrimir sus argumentos respecto de las candidaturas que se presenten; una vez concluidas las intervenciones se procederá a la votación de las candidaturas, dando paso con ello, a la integración de la terna oficial la cual se conformará con los tres candidatos que reciban el mayor número de votos. La terna oficial será sometida a la aprobación del Titular del Ejecutivo Estatal, quien designará al Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.