Artículo 18 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Gobernador del Estado de México nombre al Presidente del Consejo Consultivo, la Secretaría Técnica deberá avisar a todos los miembros (los que menciona la Fracción III del Artículo 5) para que tomen protesta en una reunión normal. En esa misma junta, se va a declarar oficialmente que el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible ya quedó formado para ese periodo. Básicamente, es como que arrancan oficialmente los trabajos de este grupo de personas que cuidan el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 18. Cada vez que el titular del Ejecutivo del Estado de México haya designado al Presidente del Consejo Consultivo, la Secretaría Técnica convocará a los miembros a que se refiere la Fracción III del Artículo 5, con el objeto de tomarles protesta como Consejeros en sesión ordinaria y en la cual, se hará la declaratoria de haber quedado integrado el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México, para el período respectivo. SECCIÓN CUARTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
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