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Artículo 19 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo tiene varias responsabilidades clave. Primero, lidera y dirige las reuniones del Consejo, y se asegura de que se cumplan los acuerdos que salgan de ahí. También representa al Consejo ante otras áreas del gobierno o instituciones, ya sea a nivel federal, estatal o municipal. Cada año, durante los primeros dos meses, debe presentar al Consejo el plan de actividades del año y un informe de lo que se hizo el año anterior, para que los miembros lo revisen y lo aprueben. Para juntar a los miembros en juntas normales o especiales, pide al Secretario Técnico que haga las convocatorias. Además, puede pedir información a los miembros del Consejo cuando sea necesario, y proponer que inviten a expertos externos a participar. También puede crear reglas para pagar actividades que la Secretaría del Medio Ambiente no tenga contempladas, y al final de su cargo debe entregar un informe de todo lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 19. Serán funciones del Presidente del Consejo: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Ejecutar los Acuerdos que emanen del Consejo; III. Representar al Consejo dentro del ámbito de la Secretaría y hacia las instancias externas o en los campos donde tenga cualquier participación, ya sea federal, estatal o municipal; IV. Presentar ante el Consejo durante el primer bimestre de cada año, el proyecto del programa de actividades, así como el informe de actividades que corresponda al año precedente, para su análisis y aprobación; V. Convocar a través del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias, extraordinarias y las reuniones de las Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 VI. Dar las instrucciones necesarias a las Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo correspondientes, para el seguimiento a las recomendaciones del Consejo; VII. Solicitar a los miembros del Consejo, la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado; VIII. Proponer al Consejo la participación de invitados especiales y expertos en asuntos de la competencia del mismo; IX. Establecer normas y procedimientos que permitan remunerar económicamente las acciones que no contemple la Secretaría del Medio Ambiente, para operar acciones inmediatas; X. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal, de las actividades realizadas por el Consejo; XI. Elaborar y hacer entrega formal a la Secretaría Técnica del informe de gestión del cargo, así como de aquellos documentos que puedan considerarse parte integral del archivo del Consejo, al término de su gestión, y XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales, las que le encomiende el Titular del Ejecutivo Estatal, el Titular de la Secretaría del Medio Ambiente o el Consejo. SECCIÓN QUINTA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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