Artículo 20 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el coordinador del Consejo de Protección a la Biodiversidad. Sus obligaciones principales son preparar juntas, redactar las minutas de lo que se acuerde, y manejar la papelería y asuntos que no necesiten la opinión de todo el Consejo. También debe asegurarse de que todos participen siguiendo las reglas, darle seguimiento a los acuerdos tomados, y crear formas para que los consejeros accedan a la información que necesiten. Puede hablar en las sesiones, pero no tiene derecho a votar. Además, organiza los archivos de todas las juntas, lleva un registro de quiénes son los consejeros, y recibe los estudios o propuestas para ponerlos en la próxima reunión.
Texto oficial
Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico: I. Preparar las sesiones del Consejo y elaborar las actas correspondientes; II. Apoyar y coordinar la logística necesaria para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones de trabajo; convocando, en coordinación con el Presidente del Consejo a estas reuniones, a los integrantes del mismo; III. Tramitar la correspondencia y los asuntos que no requieran acuerdo del Consejo, ni de las Comisiones; IV. Asegurar que la dinámica de participación de los Consejeros se efectúe bajo el marco establecido por el Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México y del propio Reglamento del Consejo; V. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; VI. Participar en las sesiones con voz, pero sin voto; VII. Crear los canales necesarios para el acceso a la información que permita el cumplimiento de las funciones de los Consejeros, Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG 03 de junio de 2015 REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 20 VIII. Integrar el archivo con las actas, minutas y documentos que correspondan a cada Sesión Ordinaria y Extraordinaria tanto del Pleno, como de sus Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo; IX. Llevar un libro especial para registrar la acreditación de los Consejeros titulares y suplentes, así como su asistencia a las sesiones, emitir su nombramiento e integrar la estructura orgánica del Consejo; X. Recibir los estudios, dictámenes, propuestas, opiniones y proyectos de las Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo e incluirlos en la orden del día de la sesión más próxima, previo acuerdo del Presidente; XI. Rendir en las Sesiones Ordinarias los informes que le solicite el Presidente del Consejo; XII. Formular conjuntamente con el Presidente la orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, las convocatorias y citatorios respectivos; XIII. Someter a la autorización del Consejo, la creación de nuevos Grupos de Trabajo; XIV. Preparar el Programa Anual de Trabajo; XV. Mantener oportuna y suficientemente informado al Presidente del Consejo sobre los asuntos que conozca, con relación al mismo; XVI. Incorporar el Servicio Social de instituciones de enseñanza superior, en las Comisiones Técnicas Permanentes y Grupos de Trabajo; XVII. Presidir las sesiones Ordinarias o Extraordinarias en suplencia del Presidente; XVIII. Las demás que le confieren el presente Reglamento, así como las que, en casos especiales, le encomiende el Consejo o su Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.