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Ley
Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que la oficina encargada de darle apoyo técnico a un grupo o comité va a ser la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana, que depende de la Secretaría del Medio Ambiente. En otras palabras, esa dirección será la que ayude con los conocimientos y la logística para que el grupo funcione bien. Esto es parte de las reglas sobre cómo se organizan ciertos comités técnicos y equipos de trabajo que siempre están activos.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana de la Secretaría del Medio Ambiente. SECCIÓN SEXTA DE LAS COMISIONES TÉCNICAS PERMANENTES Y LOS GRUPOS DE TRABAJO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 20) ↗

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